Primera sala.
Ingresaron al TC inaplicabilidades que impugnan norma que regula forma especial de notificación en el caso de impuesto territorial.
La requirente estima que el precepto impugnado transgrediría la igualdad ante la ley y el debido proceso.

Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, el inciso cuarto del artículo 171 del Código Tributario, mediante la presentación de tres requerimientos ante el Tribunal Constitucional.
El precepto impugnado establece: “Además de los lugares indicados en el artículo 41° del Código de Procedimiento Civil, la notificación podrá hacerse, en el caso del impuesto territorial, en la propiedad raíz de cuya contribución se trate; sin perjuicio también de la facultad del Tesorero Comunal para habilitar, con respecto de determinadas personas, día, hora y lugar. Tratándose de otros tributos, podrá hacerse en el domicilio o residencia indicado por el contribuyente en su última declaración que corresponda al impuesto que se le cobra, en el último domicilio que el contribuyente haya registrado ante el Servicio de Impuestos Internos”.
Las gestiones pendientes inciden en autos sobre cobro de obligaciones tributarias seguidos ante el 26° Juzgado Civil de Santiago, y en autos sobre sobre cobro de impuesto territorial que se siguen ante la Tesorería General de la República Santiago Oriente.
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