No existe gestión pendiente.
TC declaró inadmisible inaplicabilidad que impugnaba normas que establecen las formas en que debe practicarse la notificación en materia tributaria.
La gestión pendiente incide en un recurso de apelación de un incidente de nulidad procesal, sustanciado ante la Corte de Apelaciones de Temuco.

El TC declaró derechamente inadmisible un requerimiento de inaplicabilidad que impugnaba los artículos 169, 170, inciso primero, 171, 177, 180 y 181, y en especial, el artículo 171, inciso cuarto, todos del Código Tributario.
Los preceptos impugnados establecen, en esencia, las formas en que debe practicarse la notificación en materia tributaria.
La gestión pendiente incide en un recurso de apelación de un incidente de nulidad procesal, sustanciado ante la Corte de Apelaciones de Temuco.
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