En fallo unánime.
Corte de Santiago rechaza demanda por despido injustificado de diseñador gráfico de la Municipalidad de Providencia.
El Tribunal de alzada acogió el recurso de nulidad presentado por el municipio en contra de la sentencia dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago.

En fallo unánime, la Corte de Santiago rechazó la demanda por despido injustificado presentada por Daniel Arzola Valenzuela, diseñador gráfico contratado a honorarios por la Municipalidad de Providencia para un cometido específico, lo que no constituye relación laboral entre las partes.
La sentencia del Tribunal de alzada sostiene que la ley no ha precisado lo que debe entenderse por "accidental" ni "específico", motivo por el que cabe asumir esas palabras de acuerdo a su uso general o frecuente. Entre las acepciones de "accidental" está la siguiente: "…3. Dícese del cargo que se desempeña con carácter provisional o interino…". A su vez, "provisional" es aquello "que se hace, se halla o se tiene temporalmente". En suma, denota la idea de algo transitorio y excepcional, impresión que se ve reafirmada por la propia norma legal cuando supedita ese tipo de contratación al hecho que no puede tratarse de labores "habituales" de la institución. Por su parte, "específico" designa lo concreto, lo preciso, lo determinado. De acuerdo con lo asentado en autos, la contratación del demandante se llevó a cabo para que prestara sus servicios como Diseñador Gráfico en el Departamento de Diversidad y no Discriminación de la Municipalidad de Providencia. Consecuentemente, los servicios contratados son susceptibles de encuadrar en la forma del "cometido específico", o sea, en la hipótesis que prevé el inciso segundo del citado artículo 4°, como quiera que tuvieron por objeto el desarrollo de una labor precisa y determinada.
A continuación, la resolución agrega que en efecto, al margen que la labor se adscriba a un departamento de la corporación demandada, lo cierto es que tenía relación con un programa concreto y, más importante aún, que las funciones a desarrollar estaban vinculadas con la especialidad de "Diseñador Gráfico" que el propio demandante invoca en su demanda como fundamento de su pretensión. Una cualificación técnica o profesional de esa índole, respecto de una labor que no integra la estructura institucionalizada o generalmente conocida de las corporaciones municipales puede y debe ser asumida como propia de un "cometido específico".
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