Diario Constitucional

No acreditó indicios.

Juzgado del Trabajo de Santiago rechazó tutela laboral y despido injustificado deducidos por periodista contra Chilevisión.

Resulta un hecho acreditado que la demandante no se reintegró a sus funciones al término de su licencia.

Por Redacción·23 de agosto de 2017·5 min de lectura
Juzgado del Trabajo de Santiago rechazó tutela laboral y despido injustificado deducidos por periodista contra Chilevisión.
Referencial

El Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción rechazó la acción de tutela laboral por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido y la acción de despido injustificado deducidas por una periodista en contra de Chilevisión.

La demandante expuso que el día 18 de noviembre de 2016, encontrándose con licencia médica psiquiátrica por acoso laboral, debido al hostigamiento laboral que sufrió, el empleador, a través de la encargada de Recursos Humanos, comunicó a su pareja en forma verbal, en dependencias de la demandada, su desvinculación por la causal del artículo 160 N° 3 del Código del Trabajo, vale decir por inasistencias injustificadas durante dos días seguidos, en circunstancias que concurría a entregar dentro de plazo la licencia médica. Agrega que, en efecto, la última licencia médica antes del despido cubría el periodo 11 de octubre de 2016 al 09 de noviembre de 2016; y la segunda y última licencia que no fue respetada, cubría desde el 16 de noviembre de 2016, por una extensión de 30 días. Ahora bien, entre los días no cubiertos por la licencia médica psiquiátrica por neurosis laboral, su inasistencia se encuentra justificada en el hecho de que debió concurrir a controles, tratamiento o procedimientos ante la Asociación Chilena de Seguridad. Además, la demandada no dio cumplimiento al artículo 177 del Código del Trabajo, que la obligaba a poner a su disposición su finiquito al décimo día del despido, pues pasado con creces dicho plazo concurrió a la notaría, en la cual se le indicó que tal finiquito no existía, contando el funcionario sólo con un listado de personas despedidas por la demandada, pero sin que estuviese su finiquito. Recién el día 12 de diciembre de 2016, mediante correo electrónico de la asistente de RRHH de la demandada se le informa su finiquito se encontraría disponible. Cuando concurrió a revisarlo, se negó a firmarlo, por no ser efectivos los hechos que consignaba, ni las circunstancias de su despido, la causal invocada, no reconocerle los montos adeudados, como asimismo por haber sido claramente antedatado en su fecha para aparecer cumpliendo con el artículo 177 del Código del Trabajo.

En la sentencia, el Tribunal laboral expuso, en relación con la acción de tutela laboral con ocasión del despido, que la denuncia se fundamenta, básicamente, en la vulneración de la garantía de indemnidad tanto física como psíquica de la trabajadora por parte de su empleador, sin embargo al menos resulta extraño que habiendo sido la denunciante “víctima” durante un periodo tan extenso de tiempo de vulneración de derechos fundamentales, y contando además al menos desde mediados de junio de 2015 con la compañía de un amigo que luego se transformó en su pareja, y que siempre la acompañó y aconsejó amparado en su conocimiento del derecho del trabajo, cómo es entonces que ante tales vejámenes como los que describe la actora, esta no haya siquiera manifestado formalmente su situación a sus superiores o al menos haber efectuado denuncia a la Inspección del Trabajo, lo que sólo hace una vez que toma conocimiento de su desvinculación. Además de todo lo anterior, no se debe obviar el hecho que la denunciante solicita al Tribunal se sirva declarar que fue víctima de vulneración a sus derechos fundamentales con ocasión del despido del cual fue objeto en el mes de noviembre de 2016, sin embargo respecto de los hechos en los cuales la demandante ampara las acciones que habrían provocado en ella la lesión que alude, son hechos que habrían comenzado en el año 2014, que además de lo anterior la denunciante se encontraba haciendo uso de licencias médicas continuas por un extenso período de tiempo el que sólo expira el 9 de noviembre de 2016, debiendo por tanto la denunciante reincorporarse a sus funciones el día 10 de noviembre, circunstancia que no ocurrió, y habiendo la denunciada intentado tener contacto con la actora, o en su defecto tener conocimiento si aquella se encontraba justificada de alguna manera para no reintegrarse decide desvincularla con fecha 16 de enero. Por tanto, la demandante no logró acreditar los indicios de vulneración de derechos en los que ampara su acción tutelar.

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