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Justicia y equidad.

Sobre la doctrina del enriquecimiento injusto.

Se exponen dos ejemplos de casos reales en España.

23 de agosto de 2017

La doctrina del enriquecimento injusto, o injustificado, consiste en el enriquecimiento sin causa de una persona a costa del empobrecimiento de otra, con la observancia estricta de la legalidad, pero en circunstancias que chocan con los postulados de la justicia y la equidad, sin que se haya producido un ilícito penal, lo que genera el deber de reparar el perjuicio causado.
A continuación se exponen dos ejemplos de casos reales españoles:
En el primero, María y Juan habían convivido como pareja de hecho durante quince años. Durante ese tiempo, María trabajó para la empresa que Juan tenía con sus hermanos. Tenía poderes muy amplios, pero no constaba que recibiese ningún salario. Juan murió sin testamento y, en consecuencia, sus hermanos heredaron su parte y no le dieron nada.
María demandó a los hermanos, que se habían negado a reconocerle ningún derecho sobre las propiedades de Juan, alegando ante los tribunales que habían mantenido una situación de convivencia equivalente al matrimonio y que había trabajado para la empresa.
Solicitó a la justicia que se le reconociera su derecho a participar en un 50 por ciento en los “bienes muebles, inmuebles y derechos” de Juan.
La Audiencia Provincial consideró probado que se produjo un enriquecimiento injusto y que María tenía derecho a recibir una cantidad en vez de una participación en la herencia de Juan.
En este caso se había producido la denominada “conducto por inversión” o expensas. El supuesto en el que “se realizan gastos o se incorpora trabajo en una cosa ajena, con beneficio del propietario o poseedor de la misma”.
El Supremo ratificó, en 2011, el derecho de María a percibir una cantidad que respondiera al valor del trabajo realizado, pero no reconoció su derecho a participar en el patrimonio.
En el segundo caso, también resuelto por el Alto Tribunal en 2015 en casación, los protagonistas eran Manuel, dueño de un local, y Begoña. Manuel le había alquilado a Begoña el local por una renta pequeña, por debajo de los precios del mercado, 700 euros.
En el contrato que habían suscrito quedaba claro que Begoña no podía subarrendar, o realquilar, el local a nadie. Lo tenía prohibido.
Sin embargo, Begoña encontró, poco tiempo después, a una tercera persona, Liu, un chino, al que le realquiló el local por un alquiler de 4.200 euros al mes. En el contrato simuló su condición de inquilina, apareciendo como propietaria.
Manuel demandó a Begoña argumentando que se había enriquecido injustamente a costa suya. Los rendimientos, la diferencia entre los 700 euros que le pagaba y los 4.200 que recibía del chino, le correspondían a él, en virtud del contrato de arrendamiento suscrito.
La doctrina del enriquecimiento injusto tiene una larga jurisprudencia en España, analizada por la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, que declaró principio general del derecho en una sentencia de 12 de enero de 1943.

Para que se produzca un enriquecimiento injusto tienen que darse tres requisitos: 

1.- Que la persona demandada haya tenido un aumento de su patrimonio; se haya enriquecido.

2.- Que la persona demandante, de forma correlativa, se haya empobrecido; su patrimonio ha sufrido una pérdida, como consecuencia de su relación con la persona demandada. 

3.- Que no exista ninguna causa que justifique el aumento patrimonial del demandante. O dicho de otra forma, que no exista ningún contrato entre ambas partes que permita que se produzca esa situación de enriquecimiento injusto.

La sentencia del Alto Tribunal de 6 de febrero de 2006 lo resume muy bien: “Los hechos, no ilícitos, que provoquen un enriquecimiento sin causa de una persona y el empobrecimiento de otra, dan lugar a la obligación de reparar el perjuicio; la esencia es, pues, la atribución patrimonial sin causa, por lo que el enriquecido sin causa debe restituir al empobrecido aquello en que se enriqueció”.
Por: Carlos Berbell

 

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