En forma unánime.
Corte de San Miguel acogió demanda de indemnización de perjuicios contra propietaria de perro que mordió a una mujer.
El fallo tuvo por acreditada la relación de causalidad entre el hecho ilícito y los daños ocasionados a la demandante.

En fallo unánime, la Corte de Apelaciones de San Miguel acogió el recurso de apelación deducido en contra de la sentencia que rechazó la demanda de indemnización de perjuicios en contra de la propietaria de un perro que causó lesiones a la demandante.
En su sentencia, la Corte de San Miguel expuso que el estatuto de responsabilidad extracontractual invocado en la demanda es el contenido en los artículos 2314 y 2326 del Código Civil, esto es, se persigue la responsabilidad por el hecho de las cosas, en especial, por el daño causado por un animal, pretendiéndose que el dueño resarza los perjuicios causados. Cabe señalar, que se trata de uno de los casos en que nuestro ordenamiento jurídico presume la culpabilidad, alterando así la carga de la prueba, en el cual la víctima no necesita probar la culpa de la persona cuya responsabilidad se presume sino que le basta acreditar los presupuestos de hecho que sirven de base a la presunción de modo que, asentados éstos, es posible establecer la culpa y la relación causal entre ella y el daño; en cambio, el imputado de responsabilidad deberá probar que empleó la debida diligencia o cuidado, que el daño provino de una causa ajena y que no le es imputable, o que no existe relación de causalidad entre la culpa y el daño.
El fallo indicó que la demandada niega el dominio del perro que causó la mordedura a la demandante, sin desmentir que el hecho efectivamente haya ocurrido, por lo que tal como lo razona el tribunal a quo, se tuvo por acreditado el primero de los presupuestos de la responsabilidad extracontractual, esto es la ocurrencia de un hecho ilícito.
Te puede interesar

Falta de servicio.
CS condenó a Hospital Regional de Talca indemnizar a paciente por deficiente tratamiento de mordedura de araña de rincón.

Por unanimidad.
CS acoge casación en el fondo respecto de sentencia que rechazó registro de marca mixta.

De manera unánime.
CS estableció que en la etapa preparatoria del juicio ejecutivo sólo son admisibles cuestionamientos sobre falsedad o falta de integridad del documento o falta de entrega de mercadería o de prestación del servicio.

