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TC de República Dominicana rechazó revisión constitucional contra sentencia que declaró caducidad de recurso de casación por no emplazar al requerido oportunamente.

El derecho al debido proceso no se ve amenazado por la circunstancia de que el legislador establezca sanciones procedimentales para castigar inobservancias a formalidades.

24 de agosto de 2017

El Tribunal Constitucional de la República Dominicana rechazó un recurso de revisión constitucional interpuesto en contra de la Resolución núm. 3004-2015, dictada por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia, que declaró caduco el recurso de casación interpuesto por la Asociación de Ganaderos San Pedro de Macorís, Inc., (AGASAPEMA) contra la sentencia que revocó la decisión de la designación de un secuestrario judicial en un litigio respecto a una farmacia veterinaria.

En su libelo, la recurrente sostuvo que la resolución impugnada vulnera el debido proceso, al aplicar el artículo 7 de la Ley núm. 3726, sobre Procedimiento de Casación, de 1953, que establece una caducidad en perjuicio del recurrente cuando este no emplazare al recurrido dentro de los 30 días de su interposición.

En su sentencia, el TC dominicano expuso que el ejercicio del derecho al debido proceso no se ve amenazado por la circunstancia de que el legislador ordinario, al configurar el procedimiento judicial del recurso de casación, decida establecer sanciones procedimentales para castigar inobservancias a las formalidades procesales establecidas precisamente para garantizar un debido proceso. Entre estas sanciones procesales se estableció en el artículo 7 de la referida ley núm. 3726, de 1953, la figura de la caducidad del recurrente, que no es más que la sanción que consiste en la pérdida de efectividad o validez de un acto o actuación procesal por haber transcurrido un plazo sin haber realizado una actuación específica.

De esa forma, la Magistratura Constitucional dominicana concluyó señalando que el hecho de que la Primera Sala de la Corte Suprema de Justicia declarara caduco el recurso de casación de la parte recurrente por no emplazar al recurrido, es decir, por no otorgar este último en su acto un plazo a la contraparte para constituir abogado y preparar un memorial de defensa, no debe confundirse con la notificación pura y simple de la sentencia recurrida. En el Acto de alguacil núm. 270-15, del 2 de junio de 2015 no se emplazó al recurrido, sino que se le notificó pura y simplemente el recurso de casación, por lo que no se cumplió con las formalidades procesales propias de la casación en materia civil.

 

Vea texto íntegro de la sentencia.

 

 

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