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Plazo para subsanar.

TC no admite a trámite inaplicabilidad que impugna normas sobre regularización de la posesión de la pequeña propiedad raíz.

La gestión pendiente incide en un juicio ordinario sobre cancelación material de inscripciones de que conoce el Juzgado de Letras de Cauquenes.

25 de agosto de 2017

El TC no admitió a trámite un requerimiento de inaplicabilidad que impugna los artículos 15 y 16 del Decreto Ley N° 2695, que fija normas para regularizar la posesión de la pequeña propiedad raíz y para la constitución del dominio sobre ella.

La gestión pendiente incide en un juicio ordinario sobre cancelación material de inscripciones de que conoce el Juzgado de Letras de Cauquenes.

En su resolución, el TC expone que, de conformidad al mérito de los antecedentes, no lograron formar convicción, toda vez que el requirente no cumple con los requisitos previstos en los artículos 79 y 80 de la LOCTC, al no acompañar el certificado emanado del tribunal que conoce de la gestión judicial pendiente que contenga todas las menciones necesarias para individualizarla.

Sin perjuicio de lo anterior, se otorgó al requirente un plazo de tres días para subsanar el defecto, bajo el apercibimiento de que si así no lo hace el requerimiento se tendrá por no presentado para todos los efectos legales.

 

 

Vea texto íntegro del expediente Rol N° 3771-17.

 

 

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