No existe gestión pendiente.
TC declaró inadmisible inaplicabilidad que impugnaba normas que establecen para Cuerpos de Bomberos obligación de rendir cuentas a la Junta Nacional.
La gestión pendiente incide en un recurso de reposición sobre una casación en la forma y en el fondo y una solicitud de casación de oficio, de que conoce la Corte Suprema.

El TC declaró derechamente inadmisible un requerimiento de inaplicabilidad que impugnaba los artículos 7° y 10° de la Ley N° 20.564, que establece la Ley Marco de Bomberos de Chile.
El primer precepto impugnado establece, en esencia, que los Cuerpos de Bomberos deben rendir cuentas anualmente a la Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos de Chile. El segundo precepto impugnado establece las facultades que tiene la Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos de Chile para supervisar a los Cuerpos de Bomberos.
La gestión pendiente incide en un recurso de reposición sobre una casación en la forma y en el fondo y una solicitud de casación de oficio, de que conoce la Corte Suprema.
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No existe gestión pendiente.
TC declaró inadmisible inaplicabilidad que impugnaba normas que establecen las formas en que debe practicarse la notificación en materia tributaria.

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