Diario Constitucional

No existe gestión pendiente.

TC declaró inadmisible inaplicabilidad que impugnaba normas que establecen para Cuerpos de Bomberos obligación de rendir cuentas a la Junta Nacional.

La gestión pendiente incide en un recurso de reposición sobre una casación en la forma y en el fondo y una solicitud de casación de oficio, de que conoce la Corte Suprema.

Por Redacción·22 de agosto de 2017·1 min de lectura
TC declaró inadmisible inaplicabilidad que impugnaba normas que establecen para Cuerpos de Bomberos obligación de rendir cuentas a la Junta Nacional.
Referencial

El TC declaró derechamente inadmisible un requerimiento de inaplicabilidad que impugnaba los artículos 7° y 10° de la Ley N° 20.564, que establece la Ley Marco de Bomberos de Chile.

El primer precepto impugnado establece, en esencia, que los Cuerpos de Bomberos deben rendir cuentas anualmente a la Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos de Chile. El segundo precepto impugnado establece las facultades que tiene la Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos de Chile para supervisar a los Cuerpos de Bomberos.

La gestión pendiente incide en un recurso de reposición sobre una casación en la forma y en el fondo y una solicitud de casación de oficio, de que conoce la Corte Suprema.

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