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Con suspensión.

TC se pronunciará respecto de admisibilidad de inaplicabilidad que impugna normas que facultan a los alcaldes para inhabilitar y clausurar edificaciones cuando no han sido recepcionadas parcial o totalmente.

La gestión pendiente incide en recursos de protección acumulados, de que conoce la Corte de Apelaciones de Santiago.

25 de agosto de 2017

El TC admitió a trámite un requerimiento de inaplicabilidad que impugna la segunda parte del inciso final del artículo 145 y el artículo 161, ambos de la Ley General de Urbanismo y Construcciones.

La gestión pendiente incide en recursos de protección acumulados, de que conoce la Corte de Apelaciones de Santiago.

La requirente estima que los preceptos impugnados vulneran la igualdad ante la ley y la igual repartición de las cargas públicas, ya que el Alcalde de Til Til, al ejercer intempestivamente las facultades contempladas en las normas impugnadas, estableció una diferencia arbitraria respecto de ella en relación con la conducta anterior que había manifestado. Además, considera infringido el derecho a desarrollar una actividad económica, pues la clausura de las edificaciones del relleno sanitario de ella importó una prohibición total para el ejercicio de actividades económicas anexas. Finalmente, señala que se conculcó el derecho de propiedad, ya que la clausura de las edificaciones existentes importa la pérdida real y efectiva de los derechos de usar y gozar de ellas, esenciales e inherentes al dominio.

Para pronunciarse acerca de la admisibilidad del requerimiento la Sala designada por el Presidente del TC confirió traslado por el plazo de diez días a las partes de la gestión invocada.

En el caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.

 

 

Vea texto íntegro del expediente Rol N° 3770-17.

 

 

 

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