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En fallo unánime.

CS ordena a Hospital pagar indemnización por enfermedad profesional de tecnóloga médica.

El máximo tribunal establece la falta de servicio del Hospital Experimental Padre Hurtado, por no mantener las condiciones de seguridad y salubridad que protegieran vida y salud de la profesional que desarrolló cáncer vesical.

28 de agosto de 2017

En fallo unánime, la Corte Suprema condenó al Hospital Experimental Padre Hurtado a pagar una indemnización de $28.973.819 a ex trabajadora Virgina Elizabeth Duclos Díaz de la Vega, del centro asistencial que adquirió enfermedad profesional por contacto con agentes cancerígenos.
La sentencia del máximo Tribunal sostiene que el empleador se constituye en deudor de seguridad de su personal, lo cual significa exigir la adopción de todas las medidas correctas y eficientes destinadas a proteger su vida y salud. En este plano, la disposición que envuelve el apotegma rector en materia de obligaciones de seguridad del empleador, en armonía con el artículo 68 de la ley N° 16.744, pone también de cargo del empleador probar el acatamiento de este deber legal de cuidado si el accidente ha ocurrido dentro del ámbito de actividades que están bajo su control, y debe en principio presumirse su culpa por el hecho propio, correspondiéndole probar la diligencia o cuidado a quien ha debido emplearlo.
La resolución agrega que el Hospital Padre Hurtado no cumplió con proporcionar un lugar de trabajo que protegiera la vida y salud de la actora, porque pese a que en las labores desplegadas en el Laboratorio de Anatomía Patológica significaban que aquella estuviera en contacto con agentes cancerígenos, no mantuvo un sistema de ventilación adecuado. Ello es trascendente, ya que aun cuando esta Corte coincidiera con el plantel de salud en orden a que debió aplicarse el estatuto de responsabilidad extracontractual del Estado, ceñidos a lo dispuesto en el DFL N° 29 antes reseñado, aquello sería inocuo y carecería de influencia en lo dispositivo de lo resuelto, puesto que los antecedentes de hecho apuntados en el raciocinio décimo cuarto, ponderados al amparo del análisis normativo contenido en las disquisiciones precedentes, adquieren la connotación primordial para calificarse como generadores de responsabilidad, dado que revelan la falta de servicio en relación directa con el incumplimiento de la obligación legal del organismo de la Administración del Estado de crear las condiciones laborales que reúnen los requisitos de seguridad y salubridad.

 

Vea texto íntegro de la sentencia

 

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