En forma unánime.
CS rechazó unificación de jurisprudencia y ratificó sentencia en causa por despido indirecto que condenó a empleador al pago de indemnización por daño moral.
Deben concurrir, a lo menos, dos resoluciones que sustenten distinta línea de razonamiento al resolver litigios de idéntica naturaleza.

En fallo unánime, la Corte Suprema rechazó el recurso de unificación de jurisprudencia deducido por la parte demandada en relación al fallo dictado por la Corte de Apelaciones de Santiago, que rechazó el recurso de nulidad interpuesto en contra de la sentencia del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, que acogió la demanda por despido indirecto.
El máximo Tribunal indicó que, dada la conceptualización que el legislador ha hecho del recurso de unificación de jurisprudencia, constituye un factor necesario para alterar la orientación jurisprudencial de los tribunales superiores de justicia acerca de alguna determinada materia de derecho “objeto del juicio”, la concurrencia de, a lo menos, dos resoluciones que sustenten distinta línea de razonamiento al resolver litigios de idéntica naturaleza. De esta manera, no se aviene con la finalidad y sentido del especial recurso en análisis, entender como una contraposición a la directriz jurisprudencial la resolución que pone fin a un conflicto sobre la base de distintos hechos asentados o en el ámbito de acciones diferentes, en tanto ello supone necesariamente la presencia de elementos disímiles, no susceptibles de equipararse o de ser tratados jurídicamente de igual forma.
El fallo agregó que se debe tener presente que el fallo recurrido incide en una causa que se inició por demanda de despido indirecto y daño moral, en la que se declaró la justificación de la desvinculación, condenando a la demandada al pago de las indemnizaciones propias del Código del Trabajo y por concepto de daño moral y prestaciones de naturaleza laboral. En cambio, la resolución que se cita de contraste, de la Corte de Apelaciones de Arica, Rol N° 15-2011, acogió el recurso de nulidad que se dedujo en contra de la sentencia que hizo lugar a la demanda de tutela de derechos fundamentales y a la de daño moral y ordenó que se dictara una nueva por tribunal no inhabilitado. Para los efectos de resolver tuvo en consideración que el procedimiento de tutela laboral está reservado a aquellos casos en que es el empleador quien limita el ejercicio de los derechos fundamentales de los trabajadores sin justificación suficiente, en forma arbitraria o desproporcionada, de manera que, tratándose de un auto despido, la tutela es improcedente. Además, y en relación con la demanda por daño moral, el fallo estimó que se había transgredido lo dispuesto en los artículos 489 y 495 del Código del Trabajo, por cuanto la primera norma no contempla la compensación por daño moral entre las indemnizaciones que proceden en caso de vulneración de derechos fundamentales.
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