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Se ha vulnerado el derecho a la no discriminación.

Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago acoge demanda de tutela laboral de funcionario de Conicyt.

El Tribunal acogió la acción judicial interpuesta por el ingeniero prevencionista de riesgos, quien fue despedido tras presentar una serie de licencias médicas.

28 de agosto de 2017

El Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago acogió demanda de tutela laboral presentada por Eduardo Abraham Rivas Correa, en contra de la Comisión Nacional Científica y Tecnológica (Conicyt), por vulneración de derecho a la salud de funcionario despedido tras más de 10 años de trabajo.
El fallo concluye que  el decreto que decide no renovar la contrata del actor, no se esboza fundamento razonable o justificación alguna, para adoptar tal radical decisión, respecto de un funcionario que llevaba más de 10 años en tal calidad, razón por la cual se acogerá la denuncia, declarando que la desvinculación del denunciante lo fue con vulneración de sus derechos fundamentales, en particular, su derecho a la no discriminación por salud, conforme se expondrá en lo resolutivo, condenándola al pago de sólo 6 remuneraciones, toda vez que la denunciada siguió un procedimiento formal para no renovar la contrata del actor, sobre la base de una remuneración mensual de $1.637.595 conforme a las liquidaciones de remuneración aportadas por la parte demandante.
La resolución del Tribunal agrega que cabe hacerse cargo de que en cuanto a la discriminación por salud, se ha acreditado que el actor tuvo licencias médicas en su último período de relación contractual, lo que se confirmó con la declaración de la testigo Alejandra Patricia Pizarro Guerrero, quien indica que al ausentarse el actor se produjeron problemas en el servicio y que ella solicitó la no renovación de la contrata del actor, sin siquiera consultar por su desempeño anterior, es decir, las licencias médicas y por tanto las enfermedades que dieron origen a ellas, motivaron la decisión de no renovar la contrata del demandante, lo que constituye una discriminación, puesto que normativamente, la enfermedad constituye un criterio prohibido, conforme se establece en el artículo 2°, inciso cuarto, del Código del Trabajo, en consecuencia, la motivación para poner término a la relación contractual del actor, resulta arbitraria.
Por lo tanto,  se acoge la denuncia de vulneración de derechos fundamentales deducida por Eduardo Abraham Rivas Correa, sólo en cuanto, se declara que la denunciada Comisión Nacional de Investigación Científica y Tecnológica (CONICYT), ha vulnerado el derecho a la no discriminación por salud del actor, y en consecuencia se le condena a la indemnización especial del artículo 489 del Código del trabajo, por la suma de $9.825.570.

 

Vea texto íntegro de la sentencia

 

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