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No está razonablemente fundada.

TC declaró inadmisible inaplicabilidad que impugnaba norma que restringe recurso de apelación respecto del auto de apertura del juicio oral.

La gestión pendiente incide en un recurso de hecho, en actual conocimiento de la Corte de Apelaciones de Temuco.

28 de agosto de 2017

El TC declaró inadmisible un requerimiento de inaplicabilidad que impugnaba el artículo 277, en la parte que indica, del Código Procesal Penal.

El precepto impugnado establece: “El auto de apertura del juicio oral sólo será susceptible del recurso de apelación, cuando lo interpusiere el ministerio público por la exclusión de pruebas decretada por el juez de garantía de acuerdo a lo previsto en el inciso tercero del artículo precedente".

La gestión pendiente incide en un recurso de hecho, en actual conocimiento de la Corte de Apelaciones de Temuco.

En su resolución, el TC expone que la argumentación desplegada por el requirente indica que lo pretendido es la inaplicabilidad de la norma que se objeta, por cuanto no permite apelar el auto de prueba que incluye prueba calificable de ilegal. Sin embargo, ello se aleja del supuesto fáctico que hace operar aquella disposición, en tanto la misma sólo permite apelar ante la eventual exclusión de prueba, cuestión que no ocurre en la especie. Así, el Tribunal ha llegado a la convicción que concurre la causal de inadmisibilidad prevista en el numeral 6º del artículo 84 de la LOCTC, ya que el requerimiento no se encuentra razonablemente fundado.

 

 

Vea texto íntegro del expediente Rol N° 3752-17.

 

 

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