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Recurso de protección no es la vía.

Corte de Santiago determinó que aprobación de anteproyecto y otorgamiento de un permiso de edificación no constituyen derechos indubitados.

El dictamen fue dictado en el ejercicio de las facultades constitucionales y legales de la Contraloría.

29 de agosto de 2017

La Corte de Santiago estableció que corresponde rechazar el recurso de protección deducido por la empresa, respecto de un dictamen de la Contraloría General de la República que declaró ilegal la decisión de la municipalidad de aprobar el anteproyecto de la empresa recurrente -el cual sirvió de base al permiso de edificación otorgado al actor- contraviniendo así la Ley N° 20.791. Señala como vulnerados los derechos del artículo 19 N° 21 y 24   de la Constitución. Al respecto, la aprobación y el permiso entregado no constituyen derechos indubitados que puedan ser resguardados a través de una acción de protección.

Y es que de los antecedentes aportados no aparece que el recurrente sea titular de un derecho indubitado que haya sido afectado o sea amenazado por el acto de la Contraloría, circunstancia vital para acoger una acción de protección, ya que el presente recurso no es una instancia de declaración de derechos, sino que de protección de derechos preexistentes e indubitados que se encuentren amagados o afectados.

Lo que se pretende en este recurso es que un tribunal deje sin efecto el acto administrativo dictado por la Contraloría General de la República, agrega el fallo. En este sentido, el recurrente califica el dictamen de ilegal por la interpretación normativa efectuada respecto al alcance del artículo transitorio   de la Ley 20.791, norma que según el recurrente debe llevar a una conclusión jurídica -que le favorece-, mientras que la efectuada por el órgano contralor lleva a otra que lo perjudica, solicitando que se anule el acto emanado de la recurrida. Claramente esto es materia de un juicio declarativo.

De ese modo, de los antecedentes aportados no se puede afirmar que la interpretación de la norma efectuada por la Contraloría se aparte del tenor de la misma. Cabe agregar que el dictamen fue dictado en el ejercicio de las facultades constitucionales y legales de la Contraloría, siendo el resultado de un procedimiento contemplado en la normativa que la rige, concluye de esa forma la Corte de Santiago. Fuente: www.microjuris.cl

 

 

Vea texto íntegro de la sentencia.

 

 

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