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En fallo unánime.

CS rechaza unificación de jurisprudencia y confirma multa aplicada a Banco por prácticas antisindicales.

El máximo Tribunal confirmó la multa de 100 UTM aplicada por la Dirección del Trabajo al Banco BCI por prácticas antisindicales durante huelga.

29 de agosto de 2017

En fallo unánime, la Corte Suprema rechazó recurso de unificación de jurisprudencia y confirmó la multa de 100 UTM, aplicada por la Dirección del Trabajo al Banco BCI por prácticas antisindicales durante huelga.
La sentencia del máximo Tribunal sostiene que de la lectura de la última decisión, objeto del recurso, se advierte que los sentenciadores desestimaron las causales de nulidad reclamadas por la concurrencia de defectos formales insalvables en la manera de promoverlo, que son suficientes para su rechazo. Indica, precisamente, que, por su naturaleza, el arbitrio de invalidación laboral exige una coherencia lógica en su interposición, pues, primero, se deben atacar las deficiencias formales del fallo, luego, el establecimiento de los hechos, para, finalmente, controvertir la aplicación del derecho, explicando que, en la especie, no se cumple tal encadenamiento, pues se parte reprochando una errada calificación jurídica de los hechos, para luego imputar la vulneración de ley, por lo que acepta el fundamento fáctico de la sentencia del grado; y, finalmente, acusa carencias formales. Concluye que tal defectuosa disposición del libelo impugnatorio es suficiente para su rechazo, para luego hacerse cargo del fondo de cada causal alegada, pero expresando que lo hace sin perjuicio de la conclusión denegatoria arribada.
La resolución agrega que para la procedencia del recurso en análisis, se requiere que existan distintas interpretaciones respecto de una determinada materia de derecho, esto es, que frente a hechos, fundamentos o pretensiones sustancialmente similares se hayan adoptado decisiones distintas, entonces, para que prospere el recurso de unificación de jurisprudencia es menester, por un lado, que el fundamento fáctico del fallo impugnado sea homologable con aquellos que se incorporan para su contraste, y, por otro, que contengan un dictamen jurídico principal y concreto que se refiera a la materia propuesta en el recurso.
A continuación, el fallo de la Corte Suprema establece que la sentencia reprochada carece de un pronunciamiento con dichas características que se haga cargo del thema decidendi propuesto por el recurrente, desde que la decisión de rechazo se funda en los defectos formales que afectan al recurso, y que consideran insuperables, y, por lo tanto, suficientes, para la desestimación del arbitrio. Tal conclusión no es alterada por el hecho de que el fallo recurrido contenga un pronunciamiento pertinente, pero por vía de argumentación obiter dictum -es decir como fundamento subsidiario o mayor abundamiento-, pues no fue emitida de manera principal. Entonces, en tales condiciones, la eventual configuración de alguna de las causales de invalidación esgrimidas en el recurso carecería de influencia sustancial en lo dispositivo del fallo, desde que el fundamento principal del rechazo no contiene una postura respecto de la materia del juicio planteada, sino que alude a vicios en su proposición, siendo una cuestión insalvable para los efectos del presente recurso, pues es irrelevante lo que se diga sin perjuicio, o de manera complementaria del argumento principal.

 

Vea textos íntegros de las sentencias de la Corte Suprema, de la Ilustrísima Corte de Santiago y de primera instancia.

 

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