Diario Constitucional

En fallo unánime.

CS ordena a Hospital y médico a pagar indemnización por imprudencia temeraria en atención de menor.

El máximo Tribunal confirmó la sentencia recurrida que ordenó el pago de $3.112.561 por concepto de daño emergente, y $15.000.000, por daño moral.

Por Redacción·30 de agosto de 2017·3 min de lectura
CS ordena a Hospital y médico a pagar indemnización por imprudencia temeraria en atención de menor.
Referencial

En fallo unánime, la Corte Suprema rechazó recurso de casación y confirmó la sentencia que condenó al Hospital Regional de Rancagua y al médico Fernando Seguel a pagar una indemnización total de $18.112.561, por imprudencia temeraria en la atención y tratamiento otorgado de menor con seria lesión en mano izquierda.

La sentencia del máximo Tribunal sostiene que el estudio del proceso pone de relieve que el fallo de primera instancia, en su motivación décima cuarta, estableció que los daños que los órganos de la Administración del Estado causen a los particulares en materia sanitaria se encuentran sometidos a un régimen especial, consagrado en la Ley N° 19.966, cuerpo normativo que consagra la falta de servicio como factor de imputación de responsabilidad. Asimismo concluyó, en el razonamiento décimo quinto, que la responsabilidad imputada al demandado Hospital Regional de Rancagua es de carácter directo y que, por lo mismo, el funcionario público no se encuentra llamado, en principio, a responder de los perjuicios reclamados, a menos que se le pueda imputar una falta personal, caso en el cual el servicio público podrá repetir en su contra, en tanto la falta de servicio ha sido una consecuencia de la imprudencia temeraria o de la actuación dolosa del funcionario en el ejercicio de sus funciones, al tenor de lo estatuido en el artículo 38 inciso 3° de la citada ley.

La resolución de la Corte Suprema agrega que el juez de primer grado expresó que sólo en el caso descrito surge la responsabilidad personal del funcionario, misma que trae aparejada, a su vez, la del órgano a que pertenece, por falta de servicio. Luego, en la reflexión décima sexta el magistrado consignó que habiendo aseverado el actor en su demanda que la falta de servicio que le sirve de sustento deriva de la actuación temeraria que se imputa al demandado Fernando Seguel Ramírez, facultativo y funcionario del Hospital Regional de Rancagua, es menester acreditar, para que la demanda pueda prosperar, la existencia de la falta personal reprochada al indicado funcionario médico, puesto que es ella la que ha de revelar si ha concurrido en la especie la falta de servicio que se imputa al establecimiento público de salud. Finalmente, en la consideración décima novena tuvo por demostrado que el médico demandado actuó de un modo que revela imprudencia temeraria y que constituye la causa directa e inmediata de los perjuicios sufridos por el actor, proceder del que surge para el funcionario demandado la obligación de indemnizar.

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