En forma unánime.
Corte de Santiago acogió protección contra Ministra de Bienes Nacionales por poner término unilateral a concesión sin acudir previamente a Tribunal Arbitral.
El término unilateral del contrato de concesión por parte del Ministerio de Bienes Nacionales excede las facultades que la ley y el contrato le otorgan.

En fallo unánime, la Corte de Apelaciones de Santiago acogió la acción de protección deducida por una empresa de turismo contra la Ministra de Bienes Nacionales, por dictar un decreto mediante el cual se puso término unilateral a la concesión de uso oneroso de largo plazo respecto del inmueble fiscal rural ubicado en Isla Magdalena, Región de Aysén.
La recurrente afirma que se habría vulnerado el principio de legalidad, ya que la recurrida no ha ejercido su competencia en la forma prescrita en la ley. Además considera conculcado el derecho a ni ser juzgado por comisiones especiales, pues el término unilateral del contrato de concesión por presuntas infracciones contractuales le impide refutar en juicio esas alegaciones y probar que nada ha incumplido. Finalmente, estima infringida la igualdad ante la ley, ya que se le privó del derecho a concurrir al Tribunal Arbitral para verificar si hubo o no incumplimiento del contrato de concesión, actuando así en desmedro de los derechos que corresponden a los particulares.
En su sentencia, el Tribunal de alzada expuso que existe un marco legal determinado, que ambas partes tuvieron en especial consideración al contratar, que fue incluido dentro de las cláusulas del contrato oneroso que celebraron y que obliga al Ministerio de Bienes Nacionales, a recurrir al Tribunal Arbitral cuyos miembros fueron designados en el mismo contrato de Concesión, para obtener de su parte la declaración de haberse incumplido gravemente las obligaciones del contrato, como requisito previo a la extinción del derecho del concesionario.
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