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Segunda sala.

Ingresó al TC inaplicabilidad que impugna norma que permite ejecución forzada de bienes omitiendo sentencia.

La gestión pendiente incide en un recurso de apelación de incidente, en actual conocimiento de la Corte de Apelaciones de Santiago.

4 de septiembre de 2017

Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, el artículo 472 del Código de Procedimiento Civil.

El precepto impugnado establece: “Si no se oponen excepciones, se omitirá la sentencia y bastará el mandamiento de ejecución para que el acreedor pueda perseguir la realización de los bienes embargados y el pago, de conformidad a las disposiciones del procedimiento de apremio”.

La gestión pendiente incide en un recurso de apelación de incidente, en actual conocimiento de la Corte de Apelaciones de Santiago.

La requirente estima que el precepto impugnado la igualdad ante la ley, el derecho a defensa y el debido proceso, ya que habiendo sido notificada de la demanda y requerida de pago al igual que el demandado principal, no fue notificada por cédula del auto de prueba ni de la sentencia definitiva como sí aconteció con el demandado principal, por lo cual se le impide realizar alegaciones en un proceso donde aún es parte, y en tal calidad importa necesariamente la privación de la posibilidad de ejercer los derechos procesales que la Ley y la Constitución entregan a las partes.

La Sala designada por el Presidente del TC tendrá que resolver si admite a trámite la impugnación, para luego pronunciarse sobre su admisibilidad. En el caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo del requerimiento.

 

 

Vea texto íntegro del expediente Rol N° 3815-17.

 

 

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* TC rechazó inaplicabilidad que impugnaba norma sobre citación a oír sentencia…

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