Diario Constitucional

Derecho a defensa.

TS de España anuló designación de un abogado de turno al apreciar falta absoluta de defensa en su recurso de casación.

La mera designación de un letrado no garantiza por sí misma la efectividad del auxilio.

Por Redacción·05 de septiembre de 2017·3 min de lectura
TS de España anuló designación de un abogado de turno al apreciar falta absoluta de defensa en su recurso de casación.
Referencial

El Tribunal Supremo de España anuló la designación de abogado de turno a un recurrente en casación al apreciar una falta absoluta de defensa en su recurso. Por tanto, la resolución ordenó el nombramiento de un nuevo abogado para el condenado, que deberá interponer el recurso que corresponda.

Cabe recordar que la sentencia recurrida fue dictada el 17 de octubre de 2016 por la Audiencia Provincial de Barcelona, y condenó al acusado a 12 años y medio de prisión por delito continuado de agresión sexual; y a otros 3 años de prisión por delito continuado de abusos sexuales. El acusado, pese a haber reconocido los hechos en el juicio oral, reclamó un abogado que recurriese en su nombre el pronunciamiento de condena, concretamente, si era o no pertinente que la sentencia declare una doble responsabilidad criminal desde una misma continuidad delictiva. Ante la solicitud del condenado para recurrir, se designó abogado del turno de oficio por el Ilustre Colegio de Abogados de Madrid.

En su fallo, el máximo Tribunal español expuso que la voluntad del condenado de que su condena sea revisada judicialmente se ha saldado con la presentación meramente formal o aparente de un recurso, ya que la específica actuación profesional desplegada, por desatender el análisis de la realidad fáctica y jurídica plasmada en la sentencia, no posibilita la revisión de la sentencia condenatoria en los términos que son inherentes al desacuerdo expresado por el acusado. Sostuvo que la mejor o peor calidad jurídica de los escritos es algo extraño al juzgador, salvo flagrante infracción del principio de defensa como ocurre en este concreto caso. Ello pues, por más que la misión de velar por la presencia del derecho de defensa en el proceso penal corresponda al Tribunal Constitucional, no se excluye la obligación de su tutela general por los tribunales de justicia, siendo éstos quienes están en condiciones de examinar si la defensa fue intrínsecamente adecuada o idónea. Así, solamente en los casos en donde se aprecia una falta absoluta de defensa, puede el Tribunal dar traslado al correspondiente Colegio de Abogados para que designe un nuevo colegiado que instrumentalice en términos sustanciales el derecho de defensa que a toda parte corresponde.

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