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En fallo unánime.

Corte de Santiago confirma multas por incumplimiento grave de Concesionaria de rutas del Loa.

El Tribunal de alzada descartó infracción de ley en la resolución impugnada, que confirmó las multas aplicadas por MOP por incumplimiento grave de contrato de concesión.

6 de septiembre de 2017

En fallo unánime, la Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso de queja presentado en contra de los miembros de la comisión arbitral del contrato "Concesión Vial Rutas del Loa", que confirmó una serie de multas aplicadas por el Ministerio de Obras Públicas a la Sociedad Concesionaria San José S.A.
La resolución señala que en cuanto la recurrente sostiene que no hay congruencia en el fallo, si la sentencia expuso que la obligación de pagar la multa no tiene causa, y luego deja de aplicar el artículo 1698 del Código Civil, siendo que debió haber declarado de oficio la nulidad absoluta de la multa, no obstante que no se lo hubieran pedido, estos sentenciadores no evidencias falta o abuso, pues las sentencias deben dictarse conforme al mérito de autos, esto es, conforme la pretensión del demandante y la resistencia de los demandados, de forma tal que no puede pretenderse que los jueces incurren en falta o abuso al no obrar de oficio, en base a pretensiones no sostenida por las partes, como era que se declarasen nulas las multas por falta de causa.
La sentencia del Tribunal de alzada agrega que ello máxime si el fallo no sostiene que las resoluciones que aplicaban las multas pasaban a ser nulas de nulidad absoluta por la posterior declaración jurisdiccional de incumplimiento grave del contrato. En este aspecto los jueces recurridos han sostenido que no plantearon que las obligaciones carecían de causa, que lo que dijeron era que carecía de causa de pedir, que es una cosa enteramente diferente, propia de los contratos bilaterales, en cuanto una parte pueda quedar liberada de una obligación por no existir la recíproca; y que no habría sido concluyente una sentencia cuya parte resolutoria es distinta a lo que las partes debatieron.
El fallo de la Corte capitalina concluye que en consecuencia y tal como se evidencia además de la parte petitoria del recurso de queja, lo pretendido dice relación más bien con la disconformidad en la forma que los jueces aplicaron el derecho a los hechos establecidos en la causa, mas no una cuestión de falta o abuso grave en su conducta, que manifestada en el fallo, debiere ser corregida por la vía disciplinaria.

 

Vea texto íntegro de la sentencia

 

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