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Ley de derechos de los consumidores.

Juzgado Civil de Santiago condena a productora y vendedora de ticket por cancelación de concierto y la no devolución del dinero de las entradas.

Tribunal acogió la demanda presentada por el Sernac y condenó a las empresas Dublín y Feria del Ticket por cancelar concierto que daría en Chile el cantante mexicano Cristián Castro, el 13 de diciembre de 2012.

6 de septiembre de 2017

El Décimo Tercer Juzgado Civil de Santiago condenó a las empresas Agencia de Inversiones y Espectáculos Dublín y Feria del Ticket S.A. por infringir la ley de derechos de los consumidores al cancelar concierto que daría en Chile el cantante mexicano Cristián Castro, el 13 de diciembre de 2012.
La sentencia sostiene que consideró, en términos generales, que la prueba rendida por la parte demandante durante la secuela del juicio, en virtud de sus características particulares precedentemente analizadas, se constituyó como un todo lógico, consistente e integrado, perfectamente vinculado entre sí que permitió formar convicción a esta magistratura respecto de la existencia de los hechos relatados en la demanda, sin que la prueba aportada por Dublín S.A, en particular, la documental, haya introducido dudas serias, al efecto. Cosa distinta es la responsabilidad que en estos hechos cabe a cada una de las demandadas, como se verá más adelante.
La resolución agrega que este sentenciador concluyó que las demandadas no cumplieron con el servicio ofrecido y pactado, ya que, por una parte, no se realizó -definitivamente- el concierto del cantante Cristián Castro y, por otra, no se realizó la devolución íntegra de los dineros percibidos por concepto de entradas vendidas para dicho espectáculo.
Además,  señala enseguida, las demandadas, Dublín S.A. en cuanto productora que no justificó adecuadamente la no realización del concierto, y Feria del Ticket, en cuanto no acreditó haber devuelto el dinero pagado por todos los consumidores que compraron entradas para dicho espectáculo, no cumplieron con el servicio ofrecido y pactado, lo que importa una clara infracción de lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley N° 19.496, que señala que: "Todo proveedor de bienes o servicios estará obligado a respetar los términos, condiciones y modalidades conforme a las cuales se hubiere ofrecido o convenido con el consumidor la entrega del bien o la prestación del servicio".

 

Vea texto íntegro de la sentencia

 

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