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Guía legal.

Política estatal en relación a la educación sexual.

Métodos anticonceptivos hormonales de emergencia, más conocidos como “píldora del día después”, se entregarán gratis en el sistema público de salud.

6 de septiembre de 2017

Según el texto de la Ley N° 20.418, toda persona tiene derecho a recibir educación, información y orientación en materia de regulación de la fertilidad, en forma clara, comprensible, completa y, en su caso, confidencial.
Por ello, los establecimientos educacionales reconocidos por el Estado deberán incluir dentro del ciclo de Enseñanza Media un programa de educación sexual, el cual, según sus principios y valores, incluya contenidos que propendan a una sexualidad responsable e informe de manera completa sobre los métodos anticonceptivos existentes y autorizados. Esto debe hacerse de acuerdo al proyecto educativo, convicciones y creencias de cada establecimiento educacional, en conjunto con los centros de padres y apoderados.
Además, se establece que toda persona tiene derecho a elegir libremente, sin coacción de ninguna clase y de acuerdo a sus creencias o formación, los métodos de regulación de la fertilidad femenina o masculina que cuenten con la debida autorización y, del mismo modo, acceder efectivamente a ellos.
Asimismo, toda persona tiene derecho a la confidencialidad y privacidad sobre sus opciones y conductas sexuales, así como sobre los métodos y terapias que elija para la regulación o planificación de su vida sexual.
Por su parte, los establecimientos asistenciales públicos del sector salud deben entregar información completa y sin sesgo acerca de todas las alternativas autorizadas en el país en materia de métodos para la regulación de la fertilidad, la prevención del embarazo en la adolescencia, de las infecciones de transmisión sexual y de la violencia sexual e incluir la mención del grado y porcentaje de efectividad de las alternativas. Se trata de que la persona decida sobre los métodos de regulación de la fertilidad y de prevenir el embarazo adolescente, las infecciones de transmisión sexual, y la violencia sexual y sus consecuencias. Este derecho incluye el de recibir libremente, de acuerdo a las creencias o formación de cada persona, orientaciones para la vida afectiva y sexual.
Con respecto a si el Estado debe entregar la “píldora del día después”, los órganos de la Administración del Estado con competencia en la materia (Red Asistencia del Sistema Nacional de Servicios de Salud: postas, hospitales públicos y consultorios municipales, etc., tanto médicos como matronas) deben poner a disposición de la población métodos anticonceptivos, tanto hormonales como no hormonales, que cuenten con la debida autorización. Por ejemplo, métodos combinados de estrógeno y progestágeno; métodos de progestágeno solo; los métodos de anticoncepción no hormonal como preservativos, diafragmas, etc., y los métodos anticonceptivos hormonales de emergencia, más conocidos como “píldora del día después”. Este último elemento se entregará gratis en el sistema público de salud.
En lo que se refiere a la entrega de la píldora a menores de 14 años, el Decreto N° 49 del Ministerio de Salud, que reglamenta la ley N° 20.418 establece que si el método de anticoncepción de emergencia es solicitado por una persona menor de 14 años, el facultativo o funcionario que corresponda, tanto en el sector público o privado, procederá a la entrega de dicho medicamento, debiendo informar de este hecho con posterioridad, a su padre, madre o adulto responsable que la menor señale, para lo cual consignará los datos que sean precisos para dar cumplimiento a esta obligación.
Finalmente, cabe señalar que el Estado de Chile no considera anticonceptivos (y por ende no serán parte de ninguna política pública) métodos cuyo objetivo o efecto directo sea provocar un aborto.
En caso de que un facultativo (médico o matrona), tanto del sistema público como privado, atienda a una persona que requiera prescripción médica de un método anticonceptivo de emergencia, y sospeche que esa persona (o la persona para quien lo solicita) fue víctima de un delito sexual, tendrá la obligación de denunciar el hecho al Ministerio Público, con el fin de que se inicie una investigación penal. Fuente: www.bcn.cl

 

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