El Presidente de la Cámara de Diputados presentó reconsideración respecto de la sentencia (Véase relacionado) que rechazó los requerimientos que impugnaban el proyecto de ley que regula la despenalización de la interrupción voluntaria del embarazo en tres causales (Boletín N° 9895-11).
En su libelo, expone en síntesis que el TC sólo está facultado a señalar a las cámaras legislativas la determinación precisa de los preceptos, párrafos, oraciones, expresiones o vocablos que declara contrarios a la Constitución, sin que tenga competencia para escribir el texto en la forma que, según el tribunal, debería quedar.
Asimismo, se aduce que la Magistratura Constitucional "claramente sobrepasó sus atribuciones" en la sentencia emitida en este caso y que vulneró la deferencia debida al legislador, en lo que respecta a no interferir en su función constitucional, que la Constitución radica exclusivamente en el Congreso Nacional y en el Presidente de la República.
Finalmente, concluye el Presidente de la Cámara de Diputados manifestando que la fijación por parte del Tribunal Constitucional -en la parte resolutiva de su sentencia- de la forma definitiva en que debe quedar redactado el precepto que es objeto de su pronunciamiento es redundante, a partir de lo cual incurre en un error de hecho.
Vea texto íntegro del recurso de reconsideración.
Vea texto íntegro de la sentencia.
Vea textos íntegros de los requerimientos y expedientes Roles N°s 3729-17 y 3751-2017
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