Segunda sala.
Ingresó al TC inaplicabilidad que impugna norma que permite ejecución forzada de bienes omitiendo sentencia.
La gestión pendiente incide en un recurso de apelación de incidente, en actual conocimiento de la Corte de Apelaciones de Santiago.

Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, el artículo 472 del Código de Procedimiento Civil.
El precepto impugnado establece: “Si no se oponen excepciones, se omitirá la sentencia y bastará el mandamiento de ejecución para que el acreedor pueda perseguir la realización de los bienes embargados y el pago, de conformidad a las disposiciones del procedimiento de apremio”.
La gestión pendiente incide en un recurso de apelación de incidente, en actual conocimiento de la Corte de Apelaciones de Santiago.
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