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Publican “La compleja implementación de la reforma laboral”.

LyD concluye que la agenda legislativa laboral ha traído inconvenientes: encarecimiento de la contratación, aumento de incertidumbre y conflictividad en las relaciones laborales.

10 de septiembre de 2017

El Instituto Libertad y Desarrollo publicó recientemente el documento “La compleja implementación de la reforma laboral”.
Se recuerda que recientemente, se conocieron las últimas cifras de empleo del INE, las cuales, de acuerdo con la Ministra del Trabajo, representarían buenas noticias para el mercado laboral, pues se aprecia una tasa de desocupación en el último trimestre móvil mayo-julio de 6,9%, lo que significa una disminución de 0,2% respecto a igual período del año anterior.
Sin embargo, se arguye que al desagregar estas cifras nos encontramos con algunas sorpresas, toda vez que el crecimiento de la creación de empleos implica tan sólo un aumento en 1,6% en empleo asalariado (explicado en parte importante por el aumento en empleos públicos), mientras que el trabajo por cuenta propia crece en términos relativos en más del doble (un 3,5%).
Ello, se manifiesta en el documento,  da cuenta de una situación poco alentadora, atendido a que estos últimos corresponden a trabajos mayormente informales (sin contrato y por ende, sin seguridad social) que, en promedio, perciben ingresos más bajos.
Lo anterior, se explica, que responde en parte al menor dinamismo económico, pero también a que se han dictado una serie de leyes relativas al mercado del trabajo que han afectado la creación de empleo, siendo la más relevante la reforma laboral.
A ella, agrega el texto, se suman otras modificaciones legales, como la que establece una cuota obligatoria de contratación de trabajadores en situación de discapacidad, que en general, han provocado mayor rigidez en la regulación laboral, así como un encarecimiento en la contratación de trabajadores.
A continuación, se sostiene que han surgido inconvenientes e incertidumbres a propósito de su aplicación práctica que han puesto en jaque una serie de derechos relativos a la libertad de empresa y a la libertad de trabajo de aquellos trabajadores no sindicalizados o que no se encuentren en huelga.
Enseguida, se expone, que hasta el momento, la Dirección del Trabajo ha emitido más de 64 dictámenes que se pronuncian, bien sea de manera general como particular, respecto de materias propias de la nueva legislación, abriendo en muchos casos más espacios de incertidumbre que certezas. Dentro de estos problemas destacan:

1.- Situación de los grupos negociadores. En el mes de marzo de este año mediante el dictamen Ordinario N° 1163/29 la Dirección del Trabajo reconoció un vacío legal respecto de los grupos negociadores en cuanto al procedimiento de negociación aplicable y negó un reconocimiento de los mismos por la vía administrativa, señalando que esta materia es propia de la reserva legal, por lo que excede sus competencias. Sin embargo, acto seguido agregó que si bien los grupos negociadores pueden formular y acordar condiciones comunes de trabajo con su empleador, dichos instrumentos no tienen los efectos jurídicos regulados en el Libro IV del Código del Trabajo.

2.- Servicios Mínimos. La nueva ley laboral reguló como mecanismos para contrarrestar los efectos de la prohibición del reemplazo de trabajadores en huelga la figura de los servicios mínimos y los equipos de emergencia durante la huelga. Así, la Dirección del Trabajo ha emitido una serie de dictámenes sobre la materia, destacando el Ordinario N° 4346/0092 de octubre del año pasado, donde se ha buscado enfatizar lo excepcional de su procedencia, según opinión de la Dirección del Trabajo. De acuerdo a esta interpretación sólo podrán fijarse servicios mínimos para la seguridad de bienes corporales e instalaciones de la empresa; funcionamiento que garantice la prestación de servicios de utilidad pública o necesidades básicas de la población; y aquellos destinados a prevenir daños ambientales o sanitarios. Sin embargo, en la práctica se ha suscitado el problema que en la calificación de los mismos han existido diferencias de opinión, debido a que por parte de muchos empleadores se ha pretendido incorporar funciones que son necesarias para asegurar el derecho del resto de los trabajadores a trabajar, solicitando, entre otros servicios, los relacionados con la alimentación, el pago de remuneraciones y cotizaciones previsionales, la recepción de licencias médicas, entre otras, todas las cuales han sido rechazadas en todos los casos por la Dirección del Trabajo. 

3.- Prohibición de reemplazo y automatización de funciones La Dirección del Trabajo ha emitido una serie de dictámenes relativos a la huelga donde enfatiza la nueva regulación que prohíbe el reemplazo interno y externo de trabajadores durante la huelga. Sin embargo, una situación no prevista en la ley se suscitó en el mes de julio cuando la Inspección del Trabajo de Providencia sancionó a la empresa Litoralpress por reemplazar a trabajadores a través de una automatización de funciones mediante tecnología informática. Al respecto se ha generado una gran controversia considerando que en este caso la autoridad administrativa fue más allá de la norma legal, atendido que, según consta en las actas de la discusión parlamentaria y fehacientemente en el artículo 361° del Código del Trabajo, la prohibición de reemplazo se refiere a la contratación o reubicación de trabajadores, sin que en caso alguno se haga referencia a la sustitución de trabajadores por tecnología, lo cual no es más que una manifestación del poder de dirección y administración propio de todo empleador y que es propio de la tendencia actual de la empresas.

Luego, se detalla que con posterioridad a la aprobación de la reforma laboral, una serie de otros proyectos han avanzado en su tramitación legislativa en el Congreso Nacional, los cuales no apuntan precisamente a una mayor generación de puestos de trabajo formal, modernización del mercado laboral o la capacitación de trabajadores. Por el contrario, es posible identificar un listado no menor de iniciativas que de ser aprobadas podrían causar serios perjuicios a la generación de puestos de trabajo y aumentos de productividad. Dentro de estos proyectos destacan: – Regulación del contrato de obra o faena. – Indemnización por muerte del trabajador.- Polifuncionalidad. – Permisos. – Rebaja de jornada de trabajo.
Finalmente, se concluye que la agenda legislativa laboral ha traído una serie de inconvenientes y conlleva ciertos patrones comunes: encarecimiento de la contratación y aumento de incertidumbre y de conflictividad en las relaciones laborales, así como una ausencia de medidas destinadas a mejorar la productividad y a hacerse cargo de los cambios tecnológicos que se avecinan. Fuente: www.lyd.com

 

Vea texto íntegro del documento 

 

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