Se sancionó con tres días de arresto.
CGR determina que sanción aplicada a funcionario de la PDI se ajustó a derecho por encontrarse acreditada su responsabilidad.
Se concluye que la medida disciplinaria de tres días de arresto impuesta al afectado, en los aspectos reclamados, se ajustó a derecho.

Se impugnó ante la Contraloría General de la República –por parte de un funcionario de la Policía de Investigaciones- la sanción de tres días de arrestos que se le impuso, la que en opinión de la Policía de Investigaciones de Chile, se ajustaría a derecho.
Al respecto, el ente contralor recuerda que, conforme lo dispone el inciso segundo del artículo 13, del decreto N° 1, de 1982, la suspensión preventiva de funciones puede dejarse sin efecto en cualquier etapa del sumario, sin embargo, en la actualidad, al encontrarse afinado el pertinente sumario, la petición que en tal sentido se formula, es extemporánea.
Enseguida, y en cuanto a la solicitud de que se le restituya a su mandante el porcentaje de las remuneraciones que le fueron retenidas mientras estuvo vigente la suspensión preventiva, indica el dictamen que, de conformidad con lo establecido en el inciso segundo del artículo 13, de la referida norma, uno de los efectos de tal medida es, precisamente, privar o retener un porcentaje de las remuneraciones del afectado, desde la data de su notificación, cantidad que tendrá derecho a percibir el empleado si es absuelto o sobreseído, lo que no aconteció en la especie, por lo que rechaza la petición.
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