Imposibilidad física constituye causal de retiro absoluto.
CGR determina que corresponde a la Comisión Médica Central de Carabineros de Chile pronunciarse sobre el estado de salud de sus funcionarios.
Concluye la CGR manifestando que la autoridad pertinente debe disponer la invalidación parcial del acto reclamado.

Se impugnó ante la Contraloría General de la República –por parte de un ex funcionario de Carabineros de Chile- la legalidad de la desvinculación de su mandante, por imposibilidad física, lo que en opinión de ese organismo policial se ajustó a la normativa que regula la materia.
Al respecto, el ente contralor recuerda que, con arreglo a lo prescrito en el artículo 73, inciso primero, del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1968, compete a la Comisión Médica Central de Carabineros de Chile efectuar el examen de sus empleados con el fin de establecer su capacidad física para permanecer en la institución o especificar la dolencia que los imposibilita para ello, sin que le corresponda a la Contraloría revisar los datos clínicos que, sirvieron de base para declarar que la salud del interesado era incompatible con el desempeño de su cargo (aplica dictámenes Nos 86.359 de 2013 y 49.412 de 2014).
En cuanto a la alegación de ilicitud de la decisión que desvinculó al interesado de la institución, por no haber sido suscrita por quienes actuaron como sus asesores médicos, la Contraloría indica que, conforme al artículo 6° del Reglamento de las Comisiones Médicas de Carabineros de Chile, esos cuerpos colegiados pueden asesorarse por los profesionales que estimen conveniente, los que emitirán el informe solicitado y firmarán la respectiva resolución.
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