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Por unanimidad.

CS estableció que el fallo recurrido omite realizar una nueva estimación consistente en rebajar las pensiones alimenticias que debe solucionar el demandado.

Estimación de la evidencia rendida conforme a las reglas de la sana crítica para arribar a la nueva determinación.

11 de septiembre de 2017

La Corte Suprema estableció que corresponde acoger el recurso de casación en el fondo, interpuesto por el demandante, contra la sentencia que acogió parcialmente la demanda de alimentos. Esto, debido a que, el fallo recurrido cimienta sus conclusiones en los presupuestos fácticos de la sentencia del a quo y hace suyo todos sus razonamientos, omitiendo realizar una nueva estimación de la evidencia rendida conforme a las reglas de la sana crítica para arribar a la nueva determinación, consistente en rebajar las pensiones alimenticias que debe solucionar el demandado.

Tampoco pondera, agrega la sentencia, cuáles serían las necesidades de las alimentarias y las facultades económicas de las partes, ni explica cuáles son las razones para fijar una pensión alimenticia ostensiblemente inferior a la primitivamente establecida, incurriendo en la infracción al artículo 32   de la Ley 19.968, por cuanto carece de la necesaria fundamentación de la decisión, lo que, ciertamente, influyó de manera sustancial en lo dispositivo del fallo, desde que al mantener los razonamientos de la de primer grado, sin eliminarlos o modificarlos, ni agregar nuevos, no se entiende que sobre la base de los mismos se hayan regulado los alimentos en una suma tan inferior a la inicialmente dispuesta. Fuente: Microjuris.cl

Vea texto íntegro de las sentencias de casación y de reemplazo.

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