Primera sala.
Ingresó al TC inaplicabilidad que impugna normas sobre sanciones penales en régimen concursal.
La gestión pendiente incide en autos sobre procedimiento simplificado, sustanciados ante el Juzgado de Garantía de Osorno.

Se solicitó declarar inaplicables, por inconstitucionales, los artículos 220, N° 1 y N° 7, de la Ley N° 18.175, antigua Ley de Quiebras, y duodécimo transitorio de la Ley N° 20.720, Ley de Reorganización y Liquidación de Empresas y Personas.
Los dos primeros preceptos impugnados establecen, en esencia, el delito de quiebra fraudulenta. En tanto, el tercer precepto impugnado establece, en esencia, la irretroactividad de los nuevos delitos penales establecidos en la Ley de Reorganización y Liquidación de Empresas y Personas respecto a hechos anteriores a su entrada en vigencia.
La gestión pendiente incide en autos sobre procedimiento simplificado, sustanciados ante el Juzgado de Garantía de Osorno.
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Primera sala.
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