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No puede ser considerado acto de servicio.

CGR determina que muerte de exfuncionario del Ejército se produjo por infringir sus deberes.

El órgano contralor concluye –una vez más- que el accidente que le afectó al exfuncionario no fue a consecuencia de actos propios del servicio.

12 de septiembre de 2017

Se informó a la Contraloría General de la República –por parte de la Comandancia en Jefe del Ejército- sobre la solicitud de reconsideración del dictamen N° 80.161 de 2015, formulada por la madre de un exfuncionario del Ejército.

Al respecto, el ente de control recuerda que mediante sus pronunciamientos Nos 44.096 de 2011, 15.299 de 2012 y 4.860 de 2013, representó la resolución N° 211 de 2011, de la citada institución castrense, que declaraba que el accidente sufrido por el exfuncionario y que le provocó la muerte, ocurrió en un acto de servicio, toda vez que no existió la necesaria relación de causalidad entre el resultado de este y su desempeño funcionario, lo que fue ratificado por medio de su oficio N° 47.400 de 2015.

Luego, indica que su pronunciamiento N° 80.161 de 2015, cuya reconsideración se impetra en esta ocasión, junto con ratificar los dictámenes recién citados, estableció, en base a la información contenida en el expediente de la investigación sumarial instruida al efecto, que el desplazamiento que realizó el referido exservidor la mañana del siniestro no obedeció a un acto propio del servicio, sino que fue la consecuencia del incumplimiento de su deber de pernoctar en el casino del regimiento, no concurriendo, por ende, los supuestos que hubiesen permitido configurar un accidente de trayecto.

Enseguida, la Contraloría advierte que de conformidad a su pronunciamiento N° 75.662 de 2014, ha concluido que la finalidad del legislador es proteger a un funcionario del daño a la integridad física que pueda sufrir al trasladarse a su trabajo con la intención de concurrir a desempeñar su cargo, habiendo abandonado su morada, o al retornar a esta última.

De esta manera, señala que, de los antecedentes del proceso tenidos en vista, y que encontrándose establecido, tanto el deber del afectado de pernoctar en el regimiento, como de desempeñar la función de oficial de servicio el día 18 de marzo de 2010, no consta, en el mismo expediente, por algún medio de prueba suficiente, que dichas obligaciones se hubiesen suspendido de alguna forma legítima, por la autoridad competente.

Así, indica que es menester aclarar que dada la especial calidad que el exfuncionario detentaba como servidor del Ejército, se encontraba especialmente sujeto a un conjunto de derechos y deberes, que lo obligaban, en lo pertinente, a observar las órdenes superiores antes indicadas –lo que no ocurrió-, y que el trayecto durante el cual se produjo su fallecimiento, no hubiese tenido lugar si aquel hubiese acatado las instrucciones que le fueron impartidas, cuales fueron, pernoctar en el regimiento, pudiendo haber salido de franco solo hasta las 24 horas, previa autorización al respecto.

Por tanto, el órgano contralor concluye –una vez más- que el accidente que le afectó al exfuncionario no fue a consecuencia de actos propios del servicio, sino que más bien, las circunstancias que lo provocaron se originaron en un contexto de ilegitimidad provocado por la infracción funcionaria que cometió, acorde al criterio contenido en su dictamen N° 59.651 de 2016, por lo que se ratifica su oficio N° 80.161 de 2015.

 

 

Vea texto íntegro del Dictamen Nº 31.733 de 2017.

 

 

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