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En fallo unánime.

Corte de Santiago acoge amparo de padre impedido por Gendarmería de visitar a hijo interno en Penal.

El Tribunal de alzada estableció el actuar ilegal y arbitrario del Alcaide de centro penal que impide al recurrente ingresar a Colina II hasta noviembre próximo.

12 de septiembre de 2017

En fallo unánime, la Corte de Santiago acogió el recurso de amparo presentado por el padre de interno del Centro Penitenciario Colina II, a quien Gendarmería le denegó el derecho a visitar a hijo por 6 meses.
La sentencia del Tribunal de alzada sostiene que del análisis de los hechos, esta Corte comparte que la conducta desplegada por la recurrente justificó el actuar de la autoridad recurrida, ya que faltó el respeto a personal de guardia de la institución, y alteró la visita normal que se desarrollaba en las dependencias del Centro, sin embargo ello en ningún caso autorizaba al Alcaide del Establecimiento Penal a prohibir las visitas futuras del recurrente y menos en la extensión impuesta, por lo que al hacerlo, ha actuado fuera de las facultades legales conferidas por artículo 57 del Decreto Supremo N° 518 del 22 de mayo de 1998, razón por lo que la medida deviene en ilegal y priva, perturba y amenaza la libertad personal del recurrente, por lo que el presente arbitrio será acogido.
Por lo tanto, concluye que se acoge el recurso de amparo interpuesto en contra del Director Nacional de Gendarmería de Chile en cuanto se deja sin efecto la Resolución Interna N° 43 de 24 de mayo del año en curso, dictada por el Alcaide del Centro de Cumplimiento Penitenciario Colina II, quedando, en consecuencia, sin efecto la suspensión de ingreso a dicho penal que pesaba sobre el recurrente, debiendo Gendarmería arbitrar los medios para que éste pueda ejercer su derecho a visitar a su hijo, sin perjuicio de la amonestación ya adoptada, para que en lo sucesivo no ocurran hecho similares.

 

Vea texto íntegro de la sentencia

 

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