Noticias

En fallo unánime.

Corte de Santiago rechaza protección presentada por Carabinera indeterminada por restricción del derecho a amamantar.

El Tribunal de alzada rechazó la acción cautelar presentada por particulares, tras establecer que los recursos de protección no pueden prosperar si no se identifica claramente por quién se interponen.

12 de septiembre de 2017

En fallo unánime, la Corte de Santiago rechazó el recurso de protección presentado por Jorge Hernández González y Claudio Contreras Trureo, en favor de una carabinera sin identificar de la Tercera Comisaría de Santiago, a quien se le habría restringido el derecho de amamantar al hijo.
La sentencia del Tribunal de alzada sostiene que la regulación constitucional del recurso de protección, en cuanto a la legitimación activa, distingue claramente entre la persona afectada en sus derechos y quien puede recurrir en su favor, determinando una amplia legitimación para accionar o interponer el requerimiento, pudiendo hacerlo "cualquiera a su nombre", incluso sin representación. Sin embargo, la persona favorecida por la acción debe estar precisamente identificada, puesto que son los derechos y garantías relacionadas con ellas los que corresponde examinar en su afectación, circunstancia a la cual alude el Constituyente con la expresión "el que". Es así como no es posible entender que el recurso de protección sea una acción popular, la que es posible interponer en favor de personas indeterminadas.
La resolución agrega que habiéndose deducido el presente arbitrio por los actores, sin que se haya efectuado determinación alguna respecto de las personas en cuya representación se está accionando, aparece de modo palmario que no se ha acreditado por aquellos el interés directo en las garantías constitucionales que se reclaman afectadas, por lo que carecen de la legitimación activa necesaria para accionar como ha acontecido. Así lo ha entendido de manera reiterada y uniforme esta Corte Suprema según da cuenta lo resuelto en los autos Roles N°s 708 2015, 19.307 2016 y 19. 309 2016.

 

Ver texto íntegro de la sentencia.

 

RELACIONADOS
*CS rechazó protección contra Registro Civil por negar solicitud de ciudadana dominicana para contraer matrimonio…
*CS confirma fallo que rechazó protección de taxista de La Serena contra UBER…
*CS rechaza protección de estudiante universitario expulsado de carrera de psicología…

 

 

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *