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En fallo dividido.

CS confirma sentencia que ordenó al Fisco indemnizar vecinos por caída de muro en cárcel de Chillán.

El máximo Tribunal confirmó la sentencia que estableció la falta de servicio de Gendarmería que no adoptó las medidas de seguridad que evitaran el derrumbe del muro perimetral y la huida de internos del penal chillanejo que provocaron serios daños en las viviendas.

12 de septiembre de 2017

La Corte Suprema rechazó recurso de casación y confirmó la sentencia que condenó al Estado de Chile a pagar a vecinos de la cárcel de Chillán, cuyas viviendas resultaron con serios daños, producto de la caída del muro perimetral del recinto penitenciario y la acción de internos, durante el terremoto del 27 de febrero de 2010.
La sentencia del máximo Tribunal sostiene que como adecuadamente concluyeron los jueces de la instancia, existen elementos de juicio suficientes para establecer que Gendarmería de Chile, en el caso de autos, desplegó un servicio deficiente y no ajustado a la normativa vigente, por cuanto es un hecho no controvertido que la fuga de los reos se produjo el día del sismo, debido a que el muro perimetral por calle 5 de Abril colapsó en su totalidad hacia el del recinto penitenciario y que este muro tenía una fractura de 60 metros por ese lado de la calle, sin que la demandada hubiese realizado las reparaciones o mantenciones que eran pertinentes para evitar ese colapso.
La resolución agrega que lo anterior, permite descartar la alegación del Fisco de Chile en torno a la ausencia de vínculo de causalidad entre la falta de servicio alegada y el daño reclamado por los actores. En efecto, Gendarmería de Chile y sus funcionarios, pese a lo ocurrido, tenía la obligación de adoptar las acciones necesarias para asegurar a las personas que están bajo su custodia, manteniéndolas dentro del recinto penitenciario, incluso tratándose del sismo del 27 de febrero de 2010, sin que existiera en el lugar un muro perimetral que pudiera resistir el movimiento telúrico, siendo previsible que el antiguo muro podría colapsar, poniendo en riesgo el debido aseguramiento de las personas que se encontraban bajo su custodia y con ello, la seguridad de las viviendas que colindaban el recinto penitenciario. En consecuencia, tales circunstancias son causas directas y necesarias del daño producido, por lo que no sólo se verifica una constatación física de causalidad, sino que además hay una constatación jurídica de que dicho daño le es imputable al demandado. Decisión adoptada con el voto en contra del abogado Quintanilla.

 

Vea textos íntegros de las sentencias de la Corte Suprema, de la Ilustrísima Corte de Chillán y de primera instancia.

 

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