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Segunda sala.

Ingresó al TC inaplicabilidad que impugna norma sobre decisión del Ministerio Público de no perseverar en la investigación.

La requirente estima que el precepto impugnado vulnera el derecho a defensa y el debido proceso.

12 de septiembre de 2017

Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, el artículo 248, letra c) del Código Procesal Penal

El precepto impugnado establece: “Cierre de la investigación. Practicadas las diligencias necesarias para la averiguación del hecho punible y sus autores, cómplices o encubridores, el fiscal declarará cerrada la investigación y podrá, dentro de los diez días siguientes: c) Comunicar la decisión del ministerio público de no perseverar en el procedimiento, por no haberse reunido durante la investigación los antecedentes suficientes para fundar una acusación. La comunicación de la decisión contemplada en la letra c) precedente dejará sin efecto la formalización de la investigación, dará lugar a que el juez revoque las medidas cautelares que se hubieren decretado, y la prescripción de la acción penal continuará corriendo como si nunca se hubiere interrumpido”.

La gestión pendiente incide en autos sobre delitos de simulación de contrato, apropiación indebida y suscripción engañosa de documentos, sustanciados ante el Juzgado de Garantía de Osorno.

La requirente estima que el precepto impugnado vulnera el derecho a defensa y el debido proceso, toda vez que el Fiscal ha procedido a ejercer la potestad que le confiere el artículo 248 letra c), sin que exista justificación alguna para ello y, al contrario, contraviniendo antecedentes de la comisión de los delitos imputados, así como de la participación de los querellados y aún de terceros, actuando de forma arbitraria y dejando la investigación reducida a la nada, lesionando los derechos de mi representada y afectando el interés público que envuelve siempre la actuación del Ministerio Público.

La Sala designada por el Presidente del TC tendrá que resolver si admite a trámite la impugnación, para luego pronunciarse sobre su admisibilidad. En el caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo del requerimiento.

 

 

Vea texto íntegro del expediente Rol N° 3854-17.

 

 

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