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En fallo unánime.

CS rechaza protección de trabajadores sancionados por empresa minera utilizando GPS como prueba.

El máximo Tribunal confirmó la resolución recurrida que rechazó la acción cautelar presentada por el Sindicato N°1 de Trabajadores de empresa extractiva, tras establecer que el actuar de la recurrida no es arbitrario.

13 de septiembre de 2017

En fallo unánime, la Corte Suprema rechazó el recurso de protección presentado por un grupo de trabajadores de la empresa Minera Escondida, la que los sancionó utilizando la referenciación GPS de los camiones que condujeron a baja velocidad, en días previos al inicio de una negociación colectiva.
La sentencia del máximo Tribunal sostiene que un primer aspecto a ser abordado, se refiere al empleo discrecional que la empresa recurrida puede hacer de la información recabada mediante el uso de los equipos de GPS, de modo que la vulneración de un eventual derecho fundamental basado en la aplicación de este mecanismo y de la información que recoge, debe ser descartada, por estar asociado a la facultad legítima de controlar y vigilar el cumplimiento de las obligaciones laborales de sus empleados. Es decir, el uso como mecanismo de supervisión por medio de GPS, debe ser considerado admisible siempre que se emplee de forma proporcional y con mínima intrusión a la libertad de los fiscalizados, ejercida dentro del área de trabajo y en el horario en que presten sus servicios, con exclusión de algún otro lugar o momento que razonablemente hiciera dudar sobre su uso lícito, como si se indagara en tiempo y espacios privados destinados al descanso de los trabajadores.
La resolución agrega que de acuerdo con la fiabilidad del mecanismo de control, tal como fue descrito en el motivo séptimo, que concede un margen de error de centímetros o de siete segundos al día; su empleo consentido por los afectados y su utilización lícita por el empleador; son razones que permiten concluir la concurrencia plausible de la hipótesis excepcional sancionatoria que hizo valer la empresa recurrida, excluyendo una indagación previa del órgano encomendado a tal fin en el Reglamento, por haber quedado de ese modo los hechos claramente establecidos, sin que pueda, en caso alguno, estimarse tal empleo y con un fin sancionatorio, como una conducta irracional o carente de fundamento, puesto que su adopción como argumento técnico de convicción, constituye el basamento objetivo que formó la racional persuasión que llevó a decidir la amonestación impuesta.
A continuación, señala que los recurrentes no fundamentaron de qué modo aquel dispositivo sería errático en la entrega de la información y por tanto necesaria su contrastación por otros elementos que complementaran o vencieran el parecer del empleador, o bien, que alguno de ellos no portaba tal elemento en el vehículo que conducía o que se vio involucrado en una hipótesis diversa a la descrita en el castigo que por esta vía se controvierte; deviniendo en superflua la exigencia que plantean en su recurso relativa a una indagación adicional, teniendo en cuenta la certeza irrefutable de los reportes entregados por el GPS.
Finalmente, de este modo, concluye que al no ser arbitraria la actuación de la empresa recurrida, ni advirtiéndose una ilegalidad en el empleo del elemento que sirvió para sustentar la sanción controvertida, deviene en innecesario el análisis de las garantías que se denuncian conculcadas en el recurso de protección, que en consecuencia, deberá ser rechazado.

 

Vea textos íntegros de las sentencias de la Corte Suprema y de la Ilustrísima Corte de Antofagasta.

 

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