Diario Constitucional

Reforma constitucional.

Moción establece acusación constitucional contra Fiscal Nacional y fiscales regionales del Ministerio Público.

Corresponde ahora que la iniciativa en primer trámite constitucional sea analizada por la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento de la Cámara de Diputados.

Por Redacción·13 de septiembre de 2017·3 min de lectura
Moción establece acusación constitucional contra Fiscal Nacional y fiscales regionales del Ministerio Público.
Referencial

La moción de los diputados Álvarez-Salamanca, Gahona, Hasbún, Kort, Lavín, Norambuena, Sandoval, Ulloa, Urrutia y Van Rysselberghe expone que en el ámbito constitucional existe la institución de la acusación constitucional, procedimiento que tiene por objeto hacer efectiva la responsabilidad de las más altas autoridades del país, a partir de la comisión de hechos expresamente previstos en la constitución. Dicha acusación, mal llamada “juicio político”, establece un estatuto de autoridades acusables por esta vía, las que corresponden al Presidente de la República, los Ministros de Estado, los magistrados de los tribunales superiores de justicia, el Contralor General de la República, los generales o almirantes de las instituciones pertenecientes a las Fuerzas de la Defensa Nacional, y los delegados presidenciales regionales, delegados presidenciales provinciales y de la autoridad que ejerza el Gobierno en los territorios especiales. Todas estas autoridades revisten las más graves funciones concernientes al manejo de los intereses de Chile y en función de aquello se consagra un procedimiento constitucionalmente establecido en virtud del cual la H. Cámara de Diputados acusa y el senado actuando excepcionalmente como tribunal dirime aceptando o denegando la acusación.

Los autores de la iniciativa señalan que no parece un despropósito incorporar otras autoridades que con el correr de los años van adquiriendo mayor relevancia a nivel nacional. Este es el caso de las más altas autoridades del Ministerio Público y, particularmente del Fiscal Nacional. Ello pues, no obstante la vital importancia de estos funcionarios públicos, su figura no se encuentra sujeta al control parlamentario por la comisión de hechos que merezcan su responsabilidad constitucional, habida consideración de tratarse de una autoridad cada vez más sobresaliente en función de los intereses de paz y seguridad a los que aspira la sociedad chilena. Efectivamente, los cambios y desafíos experimentados por nuestro país requieren de instituciones sólidas capaces de ser interpeladas institucionalmente de sus actos cuando estos se han apartado de lo previsto en la normativa constitucional y legal.

En ese sentido, agregan, la institución de la acusación constitucional en Chile debe constituir un control eficiente de legalidad de los actos de las más altas autoridades de la patria y pensamos que en el catálogo de autoridades acusable de inscribirse al Fiscal Nacional del Ministerio Público y a los Fiscales Regionales de esta institución. Así, parece tomar sentido que estas autoridades sean acusables constitucionalmente, siguiendo el criterio del Contralor General de la República y de los magistrados de los Tribunales Superiores de Justicia, por notable abandono de sus deberes.

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