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Guía Legal.

Sobre las sanciones por conducir bajo “la influencia de alcohol” y en “estado de ebriedad”.

La negativa injustificada a someterse a las pruebas o exámenes o si huye del lugar serán apreciadas por el juez como un antecedente calificado.

14 de septiembre de 2017

Cabe señalar que cuando el conductor se encuentra bajo la influencia del alcohol, el índice de alcohol en la sangre es superior a 0,3 e inferior a 0,8 gramos por mil; en tanto, cuando el índice de alcohol sea igual o superior a 0,8 grados por mil, nos referimos a conducción en estado de ebriedad. 
Respecto de la sanciones por conducir bajo la influencia del alcohol, detalla la ley que si no se han causado daños, la multa es de entre 1 y 5 UTM y la suspensión de la licencia de conducir por tres meses; si sólo se han causado daños materiales o lesiones leves: multa de entre 1 y 5 UTM y suspensión de la licencia de conducir por seis meses; si se han causado lesiones menos graves: prisión en grado mínimo (uno a veinte días), multa de 4 a 10 UTM y suspensión de la licencia por nueve meses; si se han causado lesiones graves: reclusión o relegación menor en grado mínimo (de 61 a 541 días) o multa de 11 a 20 UTM, cuando importare simple delito y suspensión de la licencia de 18 a 36 meses; si se han causado lesiones gravísimas o la muerte: reclusión menor en grado máximo (de tres años y un día, a cinco años), multa de 21 a 30 UTM y suspensión de la licencia de 36 a 60 meses. Si hay reincidencia, suspensión de la licencia entre 48 y 72 meses.
En el caso de las sanciones por manejar en estado de ebriedad, estas son las siguientes: si no se han causado daños o se causan sólo daños materiales o lesiones leves: presidio menor en grado mínimo (de 61 a 540 días de cárcel), multa entre 2 y 10 UTM y suspensión de la licencia por dos años al ser sorprendido una primera vez, cinco años en la segunda ocasión y la cancelación de la licencia si es sorprendido una tercera vez; si se han causado lesiones graves o menos graves: presidio menor en grado medio (541 días a tres años de cárcel), multa entre 4 y 12 UTM y suspensión de la licencia por 36 meses en el caso de producirse lesiones menos graves, y de cinco años en el caso de lesiones graves.
En caso de reincidencia, el juez decretará la cancelación de la licencia; si se han causado lesiones gravísimas: presidio menor en su grado máximo (de tres años y un día a cinco años) más multa de ocho a veinte unidades tributarias mensuales, inhabilidad perpetua para conducir vehículos de tracción mecánica y el comiso del vehículo con que se ha cometido el delito, sin perjuicio de los derechos del propietario si es otra persona;  si se ha causado la muerte: desde  presidio menor en su grado máximo (de tres años y un día, a cinco años) a presidio mayor en su grado mínimo (cinco años y un día a diez años), más multa de ocho a veinte unidades tributarias mensuales, inhabilidad perpetua para conducir vehículos de tracción mecánica y el comiso del vehículo con que se ha cometido el delito, sin perjuicio de los derechos del propietario si es otra persona.
Hay que tomar en cuenta que Carabineros puede someter a cualquier conductor a una prueba respiratoria u otra prueba científica, a fin de acreditar la presencia de alcohol en el organismo y su dosificación, o el hecho de encontrarse la persona conduciendo bajo la influencia del alcohol o de estupefacientes o sustancias sicotrópicas o en estado de ebriedad.
La negativa injustificada a someterse a las pruebas o exámenes o si huye del lugar serán apreciadas por el juez como un antecedente calificado, al que podrá dar valor suficiente para establecer el estado de ebriedad o influencia de sustancias estupefacientes o sicotrópicas en que se encontraba el imputado. Fuente:www.bcn.cl

 

Vea texto íntegro de la publicación.

 

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