A menos que sea absuelto o sobreseído definitivamente.
CGR determina que funcionario no puede percibir remuneraciones por encontrarse en prisión preventiva.
Expone la CGR que para la percepción de emolumentos es necesario un desarrollo real de las funciones.

Se reclamó ante la Contraloría General de la República –por parte de un funcionario del Ejército de Chile- por la decisión de su institución, relativa a la suspensión del pago de sus remuneraciones, mientras estuvo en prisión preventiva. Añade que, a su juicio, tal determinación sería injustificada, extemporánea y, además, no le habría sido comunicada.
La entidad castrense informó que posee las atribuciones para llevar a cabo la actuación impugnada, la que se fundamentó en el hecho de que el interesado, mientras estuvo privado de libertad, no efectuó las labores propias de su empleo, correspondiendo hacer presente que la autoridad no acompaña los antecedentes fundantes de las aseveraciones vertidas en el informe emitido con ocasión de la presente consulta.
Al respecto, el ente de control recordó que, tal como precisó en su dictamen Nº 65.803 de 2014, entre otros, prescribe que por el tiempo durante el cual no se hubiere efectivamente trabajado no podrán percibirse remuneraciones, salvo que se trate de feriados, licencias, permiso postnatal parental o permisos con goce de remuneraciones, previstos en el presente Estatuto, de la suspensión preventiva contemplada en el artículo 136, de caso fortuito o de fuerza mayor.
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