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Conducción negligente.

Juzgado Civil de Santiago acoge demanda contra empresa de aseo y chofer por accidente de tránsito.

Tribunal ordenó a la empresa Starco S.A. y el conductor de camión barredor a pagar $10.619.610, por daño emergente, y $50.000.000, por daño moral, a la víctima.

15 de septiembre de 2017

El Segundo Juzgado Civil de Santiago acogió la demanda presentada en contra de Starco S.A. y el conductor de un vehículo de la empresa de aseo, por su responsabilidad en un accidente de tránsito que provocó serias lesiones a motociclista José López Menadier, el 26 de julio de 2012, en la Avenida José Pedro Alessandri, entre calle Juan Gómez Millas y Avenida Grecia.
La sentencia del Tribunal sostiene que en el caso sub judice, está probado que el vehículo manejado por el agente durante su conducción negligente era el camión barredor placa patente única MX-3032, marca Johnston modelo 605, color amarillo blanco; el que consta inscrito, a la fecha del ilícito, a nombre de la sociedad demandada Starco S.A., conforme el certificado de inscripción y anotaciones vigentes del vehículo descrito bajo el N° 2 del considerando noveno y que, a la luz de lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley 18.120, lleva a presumir su dominio sobre el móvil a la data del siniestro.
La resolución agrega que sobre esta norma descansa la responsabilidad solidaria que se atribuye al conductor Bello Muñoz y a la demandada Starco S.A., la que, en cuanto se halla expresamente recogida en la ley, y nada más precisa de un vínculo o conexión entre el sujeto responsable y el vehículo empleado en la comisión del cuasidelito, goza de una naturaleza legal y, a su respecto, meramente objetiva.
A continuación, señala que la referida responsabilidad se funda en la denominada "teoría del riesgo creado", esto es, en la premisa que asiste al legislador de que, al adquirir el vehículo y circular éste por la vía pública, el dueño está creando un riesgo para los peatones, vehículos y demás bienes, de modo que debe comunicársele la responsabilidad que cabe al conductor cuando éste, por su dolo o negligencia, consuma el peligro creado, para lo cual, tan sólo se requiere la existencia de una autorización a lo menos tácita de uso por parte del primero; de suerte que la única exoneración de responsabilidad que cabe a la sociedad codemandada es justificar un empleo del móvil "contra su voluntad", lo que debe interpretarse restrictivamente, esto es, mirado como una exención aparejada de prueba sobre la inexistencia de todo vínculo entre el propietario y el conductor, de manera que explicite que éste obedece a la transgresión de una voluntad que expresamente manifestó el propietario en orden a suprimir toda autorización de uso; nada de lo cual, por cierto, se ha esgrimido en autos.

 

Vea texto íntegro de la sentencia

 

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