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Se observaron inconsistencias.

CGR representó resolución de sobreseimiento en sumario administrativo instruido en Subsecretaría de Servicios Sociales.

La superioridad deberá disponer la reapertura del procedimiento en examen, por cuanto no se encuentra agotada la investigación.

20 de septiembre de 2017

La Contraloría General de la República se abstuvo de dar curso a la resolución que sobresee el sumario administrativo instruido con motivo de las observaciones indicadas en el capítulo III Visitas a Terreno, punto 2.2 del Informe Final N° 96, de 2013, de ese origen, así como por lo expuesto en su oficio N° 101.332 de 30 de diciembre de 2014, que complementó el informe anteriormente señalado y por el Informe de la Unidad de Seguimiento de la misma procedencia, sobre medidas adoptadas respecto al anotado informe final.

Al respecto, se indica que, según lo observado en dicho punto, denominado “Ingresos brutos de beneficiarios año 2012, inconsistente con los requisitos de programa”, se comprobó, a través de información proporcionada por el SII, que un usuario del programa, asociado al proyecto que indica, presentaba ingresos brutos anuales ascendentes a $ 37.053.610. Agrega que, también se verificó que dicha persona no tenía puntaje en la ficha de protección social, aun cuando de acuerdo con las respectivas bases ello constituía un requisito para la obtención de la franquicia analizada, situación que fue impugnada por vulnerar las exigencias del mencionado pliego de condiciones y por infringir el principio de control contenido en el artículo 3º de la Ley Nº 18.575.

Enseguida, el ente de control advierte que al término de la investigación sumaria llevada a cabo por el servicio auditado, se dispuso el sobreseimiento al no haberse acreditado la responsabilidad administrativa de determinados funcionarios en los hechos indagados. Sin embargo, indica que se constata en el considerando tercero de la Vista Fiscal, del 22 de marzo de 2017, como argumento para sobreseer el proceso disciplinario en curso, el que se logró comprobar, a través del Memorándum N° 020/672, suscrito por el Jefe de la División de Información Social, que la beneficiaria si estaba inscrita en la Ficha de Protección Social desde el mes de enero de 2012 y su era de 3.741 puntos, inferior a los 8.500, requisito fijado en las pertinentes bases.

Asimismo, en cuanto a que la beneficiaria en cuestión, presenta ingresos brutos anuales ascendentes a $ 37.053.610 durante el año 2012, inconsistentes con los requisitos del programa, la Contraloría señala que la fiscal llegó a la conclusión que la información autoreportada por la usuaria en su declaración prestada al momento en que se le aplicó la Ficha de Protección Social no guarda relación con aquella que informó el SII; sin embargo, las bases de licitación, no establecen requisitos de ingresos monetarios a los participantes de programa.

Sobre dicha argumentación, la Contraloría expresa que revisado el expediente, que contienen las Bases de Licitación pública del Programa “Yo Trabajo Jóvenes”, no se establecen efectivamente requisitos monetarios, no obstante sí se indica como condición de admisibilidad el encontrarse “Sin Trabajo o con Trabajo Precario” lo que, por cierto, no satisface una persona con un ingreso anual de $ 37.053.610.

Respecto a la vulneración del principio de control por parte de ese fondo, el órgano contralor hace presente que la fiscal concluye, a raíz de las declaraciones de funcionarios de la subsecretaría, que solo a partir del segundo semestre del año 2012, fue posible acceder a información administrativa sobre ingresos brutos de personas proveniente del Servicio de Impuestos Internos, los que corresponden a la información del año tributario 2011, y que una vez despejado lo anterior, dicha información comenzó a ser utilizada por el Ministerio de Desarrollo Social con el objetivo de verificar la elegibilidad de quienes solicitan beneficios o son beneficiarios de los registros sociales, a partir del inicio de la implementación del Registro Social de Hogares, es decir el 1 de enero de 2016, circunstancia que no logra demostrar como hecho indubitado la fecha en que la Subsecretaria de Servicios Sociales estaba facultada para solicitar información al SII.

De esa manera, la CGR expresa que analizada la normativa aplicable para el caso en cuestión, contenida entre otras en la Ley Nº 19.949, que establece un Sistema de Protección Social para familias en situación de Extrema Pobreza denominado Chile Solidario, se logra desprender que el Ministerio de Planificación, sí tenía las facultades para haber solicitado información al SII, a la fecha de haberse otorgado el beneficio a la usuaria citada en autos.

De esa forma, señala que si bien la beneficiaria objetada cumplía con la exigencia de tener puntaje de ficha de protección social inferior a 8.500, el servicio auditado pudo haber solicitado información al SII para poder corroborar la información proporcionada, en especial, su nivel de ingresos, atendido que otro de los requisitos para acceder al beneficio era estar “sin trabajo o trabajo precario”, lo que no ocurría en la especie.

En mérito de lo expuesto, la entidad de control representa la resolución de la suma, y se devuelve con sus antecedentes, con la finalidad de que esa superioridad disponga la reapertura del procedimiento en examen, por cuanto no se encuentra agotada la investigación en orden a corroborar fehacientemente la imposibilidad de la Subsecretaria de Servicios Sociales para haber solicitado información al SII a la fecha de otorgarse el beneficio objetado, y que haya permitido revisar el cumplimiento de todos los requisitos que establecían las citadas bases técnicas del programa “Yo Trabajo Jóvenes”, para cuyo efecto deberá dictar el pertinente acto administrativo y remitir copia a la Unidad de Seguimiento de la Fiscalía del Órgano Contralor, dentro del plazo de 15 días hábiles contados desde la recepción del presente oficio.

 

 

Vea texto íntegro del Dictamen Nº 32.021 de 2017.

 

 

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