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En forma unánime.

Corte de Antofagasta estableció que pago de reajustes e intereses por indemnización de perjuicios se adeuda desde que se notifica demanda.

Se revocó la sentencia solo en cuanto en ella se dispone el pago de reajustes e intereses a partir de la fecha en que quede ejecutoriado el fallo.

21 de septiembre de 2017

En fallo unánime, la Corte de Apelaciones de Antofagasta rechazó el recurso de apelación y acogió la adhesión a la apelación deducidos en contra de la sentencia que dio a lugar la demanda de indemnización de perjuicios por incumplimiento contractual.

En su sentencia, la Corte de Antofagasta indicó, en relación con el recurso de apelación formulado por la demandada, que se tuvo por acreditado que demandante y demandada convinieron en la compra por un precio determinado, por parte de la segunda al primero, de cuatro coplas, compraventa que se finiquitó respecto a una de ellas, quedando restante la recepción de tres de ellas por parte de la demandada y su pertinente pago, a pesar de estar a su disposición desde días antes al 20 de febrero de 2015, de lo que se desprende que la demandada ha incumplido la compraventa convenida con la demandada, en lo que atañe a tres coplas. A este respecto la demandada, correspondiéndole hacerlo, no acreditó su alegación de haberse convenido el 30 de enero de 2015, como fecha precisa para concretar la venta, por lo que corresponde desestimar lo alegado al respecto, máxime si se considera que la fecha alegada resulta desvirtuada por la circunstancia de haber concretado la venta de una de las coplas en una fecha distinta a la indicada para la compraventa, precedentemente. Por lo anterior, resulta procedente confirmar la sentencia que declaró que la demandada está obligada a pagar a la demandante, sumas determinadas por concepto de indemnización del daño emergente y del moral.

Luego, el fallo expuso, respecto a la adhesión a la apelación formulada por la demandante, que la demandada debe indemnizar el daño emergente provocado a la parte demandante al incumplir el contrato de compraventa de tres de un total de cuatro coplas, y la solución del mismo debe comprender la depuración de la pérdida que provoca la desvalorización de la moneda nacional, conforme a la variación del Índice de Precios al Consumidor I.P.C., entre la fecha de notificación de la demanda, ocurrida el día 8 de septiembre de 2015, y que corresponde a la data en que quedó en mora de cumplir su obligación, al tenor del artículo 1557 del Código Civil y hasta el día de su pago, más intereses por igual lapso. Por consiguiente, corresponde revocar la sentencia solo en cuanto en ella se dispone el pago de reajustes e intereses a partir de la fecha en que quede ejecutoriado el fallo, y en su lugar establecer que se adeudan desde el 8 de septiembre de 2015, en que se notificó la demanda.

De esa forma, se concluyó revocando la sentencia apelada en cuanto a la suma ordenada pagar como daño emergente, entre la fecha en que quede ejecutoriada esta sentencia y la fecha del pago, y en su lugar, declaró que el reajuste y los intereses de la indemnización por daño emergente debe computarse entre el ocho de septiembre de dos mil quince y la fecha del pago. En lo demás, confirmó el fallo impugnado.

 

 

Vea texto íntegro de la sentencia 428-2017.

 

 

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* TC declaró inadmisible inaplicabilidad que impugnaba norma del Código Civil que exige notificación legal de la demanda para interrumpir prescripción…

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