En fallo unánime.
Corte de Talca rechazó protección contra Universidad por negar postergación de semestre y eliminar a ex alumna de Arquitectura.
Se alegó infringido el derecho de propiedad incorporal que mantiene sobre las prestaciones educacionales y sobre la calidad de alumna regular que detenta.

En fallo unánime, la Corte de Apelaciones de Talca rechazó la acción de protección deducida por una ex alumna de Arquitectura en contra de la Universidad de Talca, por haberse negado a acceder a la postergación del segundo semestre de 2016, lo que en definitiva se tradujo en la eliminación de su condición de alumna regular de la carrera.
La recurrente estimó infringido el derecho de propiedad incorporal que mantiene sobre las prestaciones educacionales y sobre la calidad de alumna regular que detenta, derechos que fueron conculcados al eliminarla del sistema. Además consideró vulnerada la libertad de enseñanza, al privarla del legítimo derecho que mantiene a estudiar en el establecimiento educacional que eligió. Por último, aduce que se conculcó el derecho a la vida y a la integridad física y psíquica, pues se la privó del ejercicio de su derecho a estudiar en la ciudad de Talca y deberá necesariamente trasladarse a otra región en la que se imparta la carrera de Arquitectura, lo que importa un daño psíquico.
En su sentencia, la Corte de Talca señala que en el Reglamento de Régimen de Estudios, en los artículos 37 y siguientes, se indican las condiciones y plazos para ejercer tal derecho, destacándose en especial, que sólo rige para el respectivo período académico, sin efecto retroactivo; mismo que ya habría finalizado para la recurrente y en que se había configurado la causal de expulsión, haciendo inoperante la petición de postergación de su carrera.
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