Con voto en contra.
CS rechazó protección contra Registro Civil por negar solicitud de ciudadana dominicana para contraer matrimonio.
La decisión fue acordada con el voto en contra del Ministro Aránguiz y la abogada integrante Etcheberry, quienes estuvieron por confirmar la sentencia apelada.

La Corte Suprema rechazó la acción de protección deducida por una ciudadana dominicana en contra del Servicio de Registro Civil e Identificación, por negarse a permitir la celebración del matrimonio con su pareja chilena.
La requirente estimó que se vulneró la igualdad ante la ley y el derecho a la honra y la vida privada, pues le fue denegada la posibilidad de casarse aduciendo un requisito no contemplado en la legislación, lo cual en los hechos genera una distinción entre dos grupos: por un lado, chilenos y extranjeros con residencia legal en Chile, a quienes se les permite casarse; y por otro, chilenos en situación migratoria irregular, a quienes no se permite casarse, lo que constituye una discriminación arbitraria.
En su sentencia, el máximo Tribunal expuso que el artículo 76 del Decreto Ley N° 1094 de 1975 dispone que “Los servicios y organismos del Estado o Municipales deberán exigir a los extranjeros que tramiten ante ellos asuntos de la competencia de esos servicios, que previamente comprueben su residencia legal en el país y que están autorizados o habilitados para realizar el correspondiente acto o contrato”, disposición que, entre otras, fundamenta la actuación del Servicio recurrido. Así, atendida la situación migratoria de la recurrente y lo preceptuado por el artículo 5° del Decreto Supremo N° 597, Reglamento de Extranjería, que establece: “Los extranjeros estarán obligados a presentar a las autoridades correspondientes, cuando lo requieran, sus documentos de identidad o de extranjería para acreditar su condición de residencia en Chile”, la actuación del Servicio de Registro Civil e Identificación no es ilegal ni arbitraria al conformarse a la normativa vigente sobre la materia. En efecto, por mandato legal el Servicio recurrido se encuentra obligado a denegar la solicitud de celebrar contrato de matrimonio respecto de solicitantes que no comprueben su residencia legal y, en cambio, sí le es posible acceder respecto de quienes cumplen ese presupuesto. Como la recurrente, atendida la situación migratoria que le aqueja, se encuentra en el primer caso, esto es, no cumple con el requisito precedentemente enunciado, no es posible sostener que el Servicio requerido haya obrado arbitrariamente en la especie, como así tampoco de manera ilegal, al haber ajustado su actuar a la normativa transcrita precedentemente.
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