Segunda sala.
Ingresó al TC inaplicabilidad que impugna norma que regula gastos por publicidad en órganos y servicios públicos de la Administración del Estado.
La gestión pendiente incide en autos sobre acción de nulidad de derecho público, seguida ante el Tercer Juzgado de Letras en lo Civil de Iquique.

Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, el artículo 3° inciso primero de la Ley N° 19.896.
El precepto impugnado establece: “Los Ministerios, las intendencias, las Gobernaciones y los órganos y servicios públicos que integran la Administración del Estado, no podrán incurrir en otros gastos por concepto de publicidad y difusión que los necesarios para el cumplimiento de sus funciones y en aquellos que tengan por objeto informar a los usuarios sobre la forma de acceder a las prestaciones que otorgan”.
La gestión pendiente incide en autos sobre acción de nulidad de derecho público, seguida ante el Tercer Juzgado de Letras en lo Civil de Iquique.
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