No existe gestión pendiente.
TC declaró inadmisible inaplicabilidad que impugnaba normas que establecen imprescriptibilidad de delitos de lesa humanidad y que regulan entrada en vigencia del Código Procesal Penal.
La gestión pendiente incide en un recurso de casación en el fondo de que conoce la Corte Suprema.

El TC declaró inadmisible un requerimiento de inaplicabilidad que impugnaba el artículo 7 del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, el artículo 1 de la Convención sobre imprescriptibilidad de los crímenes de guerra y lesa humanidad, el artículo 775 del Código de Procedimiento Civil, el inciso segundo de la disposición constitucional octava transitoria y el artículo 483 del Código Procesal Penal.
Los dos primeros preceptos impugnados establecen, en esencia, la imprescriptibilidad de los delitos de lesa humanidad. En tanto, el precepto del Código de Procedimiento Civil impugnado establece que cuando la Corte actúa de oficio conociendo por vía de apelación, consulta o casación se debe oír a los abogados que concurran a alegar. Por último, los últimos dos preceptos impugnados establecen la irretroactividad de las normas del Ministerio Público y del Código Procesal Penal.
La gestión pendiente incide en un recurso de casación en el fondo de que conoce la Corte Suprema.
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