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Acerca de las salidas legales al “laberinto secesionista” catalán.

Se ha llegado al absurdo de comparar la legalidad democrática actual española con la franquista, de origen autoritario, en un ejercicio de demagogia evidente.

26 de septiembre de 2017

Con la Constitución Española de 1978 se restableció la plena autonomía de Cataluña dentro de España. Así lo aprobaron el 90,4 por ciento de los votantes catalanes en el referéndum que se celebró el 6 de diciembre de ese año. Fueron 2.701.870 de votos exactos de españoles catalanes.
Cataluña fue la tercera región española –no existían todavía las Comunidades Autónomas- en número de votos favorables a la nueva Carta Magna. Sólo por detrás de Andalucía –con un 91,8 por ciento- y de Canarias –con un 91,8 por ciento-. Y muy por delante de Madrid, con una adhesión del 86,1 por ciento.
La Constitución fue aprobada finalmente por un 87,8 de los votantes de toda España.
Desde entonces ha llovido mucho, todos lo sabemos. Las cosas han cambiado.
Ahora determinados sectores separatistas catalanes, con el apoyo estimado de un tercio de la población, pretenden, con pactos y declaraciones rayanas en la provocación punible de sedición, negar la legalidad aprobada en 1978.
Y lo hacen sin tener competencias para ello. Basándose, tan solo, en una supuesta “nueva” legalidad revolucionaria catalana.
Se ha llegado al absurdo de comparar la legalidad democrática actual española con la franquista, de origen autoritario, en un ejercicio de demagogia evidente.

¿Qué puede suceder?

Veamos las diversas hipótesis fácticas:

Escenario número 1Que el Gobierno de la Generalitat haga una declaración unilateral de independencia.

Puede ocurrir:

a). Que el Gobierno de España no reaccione. En ese caso, entonces, se consumaría la independencia con un periodo más o menos largo de no reconocimiento de Cataluña por España, la Unión Europea y otros organismos internacionales. Se produciría una grave crisis económico-social en España y en Cataluña. Sin perjuicio de las responsabilidades de las autoridades españolas, tanto en el plano político como en el jurídico, que tendría responsabilidad penal por no perseguir los delitos de la autoridades catalanas.

b). Que el Gobierno reaccione empleando todos los medios jurídicos y fácticos disponibles, incluyendo el empleo de las Fuerzas de Orden Público y las Fuerzas Armadas, con arreglo al artículo 8.1 de la Constitución Española.
Si se tiene éxito, en este caso se procedería jurídicamente contra las autoridades catalanas por los posibles delitos cometidos (prevaricación, usurpación de atribuciones, sedición desobediencia, etcétera). Se suspendería la Autonomía y se aplicarían las demás medidas procedentes.
Si no se tiene éxito, se consumaría la independencia con las consecuencias del punto a.

Escenario número 2: Que Cataluña quiera resolver el conflicto legalmente.

En este caso, hay tres vías:

1.- Vía independencia con previa reforma constitucional. En este caso la reforma podría prever un supuesto de separación territorial previo referéndum autonómico a negociar que debería exigir el apoyo del 50,01 del censo electoral. No de los meros votantes. Así se exigió en Escocia.
No valdría con el 90 por ciento del 33 por ciento nacionalista que se moviliza y a veces intimida a los que no lo son. Si sale sí, independencia con reconocimiento oficial. Si sale no, el referéndum no se debería poder repetir en 15 o 20 años.

2.- Vía reforma estatutaria con previa reforma constitucional y ampliación de competencias ahora no previstas en la Constitución española. Este caso sería similar al anterior, pero más limitado en sus objetivos al no incluir la independencia. Pero debería precisar idéntica mayoría que en el caso anterior.

3.- Vía ampliación dentro del actual marco constitucional de las competencias planteadas en el Estatut de 2005. Imposible jurídicamente por los límites impuestos por el Tribunal Constitucional, con arreglo a la vigente Constitución, que, como dije, está ratificada por los catalanes.
Las limitaciones están establecidas en la sentencias sobre el citado Estatut, sobre la declaración soberanista y sobre la consulta  y el llamado proceso participativo del 9N 2014. Ello no impide reformas en el marco de la financiación autonómica y cesión de competencias vía el artículo 150.2, pero no vía estatutaria.

Escenario número 3: Antes de esperar a una hipotética reforma constitucional, ¿se puede hacer, desde el punto de vista político, algo jurídicamente correcto sobre una consulta al pueblo catalán?

Respuesta: Sí, vía referéndum consultivo del artículo 92 de la Constitución, por el medio prevista en el párrafo 2,  previamente solicitado al Congreso por el Parlament de Cataluña.
Esta es, desde mi punto de vista, la única vía para salir del actual impasse político, enquistado por intransigencias y miopía política de los dirigentes catalanes y nacionales.

¿Cuál sería la respuesta a las diversas opciones planteadas?

No lo tengo claro.

Si lo supiera me postularía para Ministro de la reforma constitucional.

Lo que está claro es que así no se puede seguir, aunque solo sea por el desgaste emocional que se está creando en la ciudadanía, tanto en la de Cataluña como en la del resto de España.
Por: Manuel Álvarez de Mon, ex Magistrado y ex Fiscal. Este artículo fue publicado en julio de 2015.

 

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