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Libre desarrollo de la personalidad e identidad de género.

CC de Colombia acogió tutela y ordena tramitar cambio de nombre de menor transgénero.

Se resolvió revocar la decisión de la Corte Suprema de Justicia, y tutelar los derechos al libre desarrollo de la personalidad y a la identidad de género del menor.

26 de septiembre de 2017

La Corte Constitucional de Colombia acogió la acción de tutela interpuesta por los padres de un menor de edad, en representación suya, contra la Registraduría Nacional del Estado Civil y la Notaría Octava del Círculo de Bogotá, debido a que rechazaron la petición de cambio de nombre por estimar que solo puede hacerse mediante escritura pública, lo que requiere en definitiva que sea solicitado por un mayor de edad.

En su libelo, los accionantes sostuvieron que han sido afectados los derechos fundamentales al libre desarrollo de la personalidad, a la identidad sexual, a la autonomía personal y a la dignidad humana. Cabe recordar que los peticionarios habían presentado una acción de tutela ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, la que fue denegada al considerar que debía acudirse a la jurisdicción voluntaria, por ser tal mecanismo judicial el idóneo para salvaguardar sus derechos al no contarse con las pruebas médicas y sicológicas para tomar una decisión a través de tutela. Esta decisión fue confirmada por la Corte Suprema de Justicia.

En su sentencia, la CC colombiana expresó que no existe ninguna voluntad legislativa en estos casos, pues ninguna ley ha definido los límites del derecho al libre desarrollo de la personalidad y a la identidad de género de los menores de edad en relación con la corrección del registro civil en lo relativo al sexo. Por tanto, corresponde a la Corte Constitucional establecerlos para el caso concreto, atendidos los criterios de la voluntad de los padres y el hijo, el criterio profesional de terceros y la cercanía a la mayoría de edad. Así, en primer lugar, en este caso coinciden las voluntades del menor y de sus padres. Los padres son quienes, como representantes legales, presentaron la acción de tutela. Además, se indica,  en el expediente se encuentra un relato de la madre del menor, quien narra la transición realizada por su hijo. Por último, en respuesta al auto de pruebas proferido por la Magistrada Sustanciadora, el menor afirmó que para él es “una necesidad urgente y vital” cambiar el sexo asignado al nacer, pues ha sido objeto de innumerables tratos discriminatorios porque no puede expresar libremente la identidad que escogió. Además, resalta que desde el principio de su proceso de identificación sexual ha recibido el apoyo constante de sus padres. En segundo lugar, se encuentran en el expediente las certificaciones del médico tratante, la terapista y la coordinadora del programa de bienestar social al que asiste el menor en Estados Unidos. La CC considera, contrario a lo establecido por el Tribunal, que las certificaciones aportadas corroboran las manifestaciones de los padres y del menor respecto de la identidad sexual que ahora es asumida y vivida por él. En tercer lugar, el menor tiene actualmente diecisiete años, con lo cual se encuentra muy cerca de cumplir la mayoría de edad, estadio de desarrollo suficiente para demostrar que tiene la capacidad y autonomía para reconocer su identidad de género conforme a su proyecto de vida.

Enseguida, el fallo agregó que el menor ya recibió tratamiento médico y continúa desarrollándose social y psicológicamente como hombre. En ese sentido, la corrección del componente sexo en el registro civil constituye la refrendación de un hecho cumplido. Si bien esta corrección es importante para la consolidación completa de la identidad de género que ahora se asume, la trascendencia de esta decisión no es la misma que aquella que se presentaría si una persona menor de edad solicitara un tratamiento médico. Además, existe una razón importante por la cual Manuel requiere la corrección ahora y no puede aguardar a cumplir la mayoría de edad. El tipo de solicitud que necesita hacer para certificar la ciudadanía estadounidense es para personas menores de dieciocho años, según lo manifestó la apoderada de los accionantes, así como la madre. De hecho, y contrario a lo afirmado en el fallo de segunda instancia, las reglas migratorias de los Estados Unidos prevén la posibilidad, para ciertas personas, de certificar su ciudadanía norteamericana sin la necesidad de pasar por el proceso de naturalización, siempre que realicen los trámites correspondientes antes de cumplir los dieciocho años. Si dichos trámites no se realizan antes de la mayoría de edad, la persona puede solicitar la ciudadanía de los Estados Unidos pero debe pasar por el proceso de naturalización, que requiere la verificación de los requisitos legales previstos para convertirse en ciudadano e incluye la realización de investigaciones, entrevistas y audiencias. En otras palabras, la exigencia de esperar a la mayoría de edad para realizar el trámite de corrección del sexo consignado en el registro impone al menor una carga administrativa gravosa y adicional de manera automática.

Así, expone la sentencia, el menor puede tramitar su ciudadanía estadounidense sin realizar la corrección del componente sexo en el registro civil colombiano, con lo cual sus documentos en ese país certificarán que es una mujer aunque su identidad de género efectivamente asumida y vivida y su apariencia física sea de hombre. En este caso, para realizar el cambio correspondiente en los documentos, deberá hacerlo por medio de una orden judicial de una corte estatal en los Estados Unidos. Por otra parte, puede esperar a cumplir los dieciocho años para corregir el componente sexo en su registro civil, y no tramitar la certificación de su ciudadanía estadounidense, y en su lugar realizar el trámite de naturalización. Ambas alternativas son lesivas de sus derechos fundamentales, y constituyen cargas que el menor no tendría que soportar si no fuera una persona transgénero. Por tanto, esta situación configura una limitación importante de los derechos a la identidad sexual y de género, así como del derecho del menor a adquirir una nacionalidad.

Finalmente, la CC colombiana adujo que los accionantes también solicitan que se realice el cambio de nombre, posibilidad que no fue negada ni controvertida en su oportunidad por el Consulado ni por la Registraduría. Sin embargo, para no dar lugar a dudas sobre el ámbito de protección de los derechos que provee esta decisión, la orden cubrirá también el cambio de nombre. En ese sentido se ordenará a ambas autoridades tomar las medidas necesarias para realizar el cambio de nombre y la corrección del sexo consignado en el registro civil, de acuerdo con la solicitud que realicen el menor o sus padres.

De ese modo, la Magistratura constitucional colombiana concluyó estableciendo que la exigencia de presentar la cédula de ciudadanía para la corrección del sexo consignado en el registro civil es una limitación desproporcionada de los derechos al libre desarrollo de la personalidad y a la identidad de género, cuando se usa para impedir este trámite a una persona menor de edad, que está próxima a cumplir los dieciocho años, y que lo requiere antes de cumplir esta edad y cuya manifestación de voluntad es corroborada por sus padres, sus médicos y sus terapistas.

Por lo anteriormente expuesto, se resolvió revocar la decisión de la Corte Suprema de Justicia, y tutelar los derechos al libre desarrollo de la personalidad y a la identidad de género del menor. En consecuencia, ordenó al Consulado de Colombia en Orlando, Florida (Estados Unidos) y a la Registraduría Nacional del Estado Civil, que tomen las medidas necesarias, de acuerdo con sus competencias legales y constitucionales, para realizar el cambio de nombre y la corrección del componente sexo, en el registro civil del menor de acuerdo con su solicitud, antes de que cumpla los 18 años de edad. Además, declaró inaplicable por inconstitucional, para este caso concreto, el requisito de presentación de la cédula de ciudadanía, y dispuso que el menor podrá realizar el trámite de corrección del componente sexo de su registro civil con la presentación de su tarjeta de identidad y antes de cumplir los 18 años.

 

Vea texto íntegro de la sentencia.

 

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