Derecho al honor.
TS de España confirmó condena a diario por artículo ofensivo sobre empresaria colombiana.
El Diario atribuyó a la empresaria perseguir a los políticos para conseguir fama y dinero.

El Tribunal Supremo de España confirmó la condena al diario la Razón y a su redactora, por intromisión ilegítima en el honor de una empresaria colombiana por un artículo publicado en la edición digital del 9 de noviembre de 2014, rechazando así el recurso de casación interpuesto por las dos demandadas y se confirmó la sentencia de la Audiencia Provincial de Tenerife que obligaba al diario La Razón a publicar el texto íntegro de la sentencia en su página web y a pagar a la afectada 3.000 euros por el perjuicio causado.
Cabe recordar que los hechos se remontan a Diciembre de 2014, cuando la afectada interpuso una demanda de protección de sus derechos al honor, intimidad y a la propia imagen contra el diario “La Razón” y su redactora por considerar ofensivo el artículo publicado un mes antes en la edición digital del citado periódico. Entre otras manifestaciones, el texto atribuía a la empresaria perseguir a los políticos para conseguir fama y dinero. Así, frente a los tres derechos fundamentales que la recurrente consideraba vulnerados, el del honor, la intimidad y la propia imagen, las sentencias de primera instancia y de la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife reconocieron que el artículo vulneró uno de ellos, el derecho al honor.
La sentencia del máximo Tribunal español admitió el interés público inherente a los hechos que acontecieron a la publicación del artículo y que dieron lugar a una investigación penal, agregando que aunque estuviese justificada la elaboración de un perfil periodístico de la demandante, el artículo cuestionado a diferencia de los que se publicaron en otros medios, se centraba exclusivamente en la conducta personal de esta persona, y más concretamente en su comportamiento como mujer, proyectando una imagen de ella ya desde el comienzo que en la práctica llegaba a responsabilizarla de los actos de sus parejas, como si todo fuera el resultado de una planificada estrategia dirigida a perseguir y cazar políticos para luego aprovecharse social y económicamente de ello. Agregó que algunas alusiones sobre la nacionalidad de la demandante son de corte xenófobo y de marcado carácter sexista.
Te puede interesar

Actúa de conformidad con los criterios médicos.
Caso español: Anulada la sanción a una empresa por no cambiar de puesto de trabajo a una embarazada que abortó.

Opinión.
Acerca de los efectos de la sentencia del TEDH en el caso Barbulescu: revisión de emails por parte de empleadores.

Derecho a la propia imagen.
CS de Argentina confirmó sentencia que rechazó demandas de habeas data e indemnización de perjuicios contra Google.

