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Empleador deberá establecer procedimiento.

Juzgado del Trabajo de Santiago acogió tutela laboral en favor de conserje cuya formalización fue informada públicamente por condominio.

El Tribunal expuso que se vulneraron las garantías constitucionales del demandante, dentro de la relación laboral.

26 de septiembre de 2017

El Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago acogió la denuncia de tutela laboral por vulneración de derechos fundamentales deducidas por un conserje en contra del condominio en que trabaja.

El denunciante expuso que ha sido afectado en su derecho a la vida y a la integridad física y psíquica y en su derecho al honor y a la privacidad, al haber publicado un informativo en que se informaba que había sido formalizado por delitos de secuestro y robo con intimidación.

En la sentencia, el Tribunal expuso que se vulneraron las garantías constitucionales del demandante, dentro de la relación laboral, al haber efectuado una publicación, respecto de la situación procesal de un trabajador de la comunidad, que hasta la fecha señalada en el certificado de antecedentes, no ha sido condenado por ningún delito y que además, en el marco de la investigación penal, se sustituyó la medida cautelar personal de prisión preventiva, por dos menos gravosas, como son arraigo y firma, y que lógicamente una publicación en el lugar de trabajo, señalando que una persona se encuentra formalizada, por los delitos graves allí descritos, genera preocupación y legítimo temor entre los copropietarios, que depositan su seguridad en el personal de conserjería del edificio, ya que el común de las personas, no están obligados necesariamente a tener el conocimiento técnico  jurídico de las etapas de un proceso penal, por lo que la relación del actor con los miembros de la comunidad se enturbia.

De esa manera, el Tribunal Laboral condenó al empleador al pago de una indemnización por daño moral y a incluir en el reglamento interno del condominio un capitulo que establezca un procedimiento en caso de que un trabajador sea formalizado por algún delito, ordenando la no publicación de sus datos, salvo el caso de condena por sentencia judicial firme.

 

 

Vea texto íntegro de la sentencia T-303-2017.

 

 

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